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mienda, que le dé una grande penitencia y si aun esto no vastare, que luego sin dilación avise al Pe. Prov.l p[ar]a que vea lo que deve hacer con tal sugeto.
14[o]. Encargo con todas veras la enseñanza de la doctrina christiana a ellos por las tardes, y que para este fin sea alguno de los dos PP. Y que el tocar por las tardes a la doctrina no sea de cumplim[ien]to como se hace en tal qual pueblo y que sea obligado el P[adr]e compañero a avisar al P[adr]e Superior todos los meses de lo que en esto se hubiere faltado, p[ar]a q[u]e su R.a ponga el devido remedio y su R.a en las visitas de los Pueblos vea como se executa esto, como también la enseñanza de los viejos a las dos de la tarde, empleo que casi está estinguido haviendo sido tantas vezes encargado por mis antecesores.
15[o]. Doy licencia, y aun ordeno, que este año presente de 1719 embíe a baquear a la baquería. Los PP. curas a sus indios, pero no permita que ningún pueblo embíe más que una tropa sola con sesenta indios precisadam[en]te aun de aquellos que tienen poder para embiar dos, o tres tropas y encargo que todos los indios vaqueros vayan bien avisados de todas armas de fuego, flechas, lanzas piedras y mediaslunas para su defensa, y que los Padres