de algunos puntos, que se habrán de observar enteramente en esta materia.
1o. No se permitan a los n[uest]ros cosas curiosas, como son reloxes de ruedas, relicarios e imágenes de mucho precio como está cautelado en la Instrucción 1a de la renovación del espíritu y en los avisos generales.
2o. La Congreg[azió]n en 12 de diziembre de 36 encargo mucho al Prepósito G[ener]al toda la exacta execución de los decretos en que prohibieron las Congregaz[ion]es pasadas 7a y 10a el que a nadie se permita la administrazión, ni el libre uso de sus bienes aun en el t[iem]po en que retiene el dominio de ellos.
3o. Estableció la misma Congregaz[ió]n en el decreto 37 que no dejan a la libre disposición y uso de los nuestros las pensiones que por qualquiera título o razón les puedan pertenecer; y que si fuere posible se apliquen a determinar la casa o Collegio y por último que assí aplicadas o no aplicadas deven quedar s[iemp]re a disposición de los Superiores.
4[o]. La misma Congregazión en el decreto 38 prohivió a todos el encargarse de la execución de los sagrades confidenciales.
5[o]. En el decreto 39 declaró no solo por ilícita, sino también por inválida qualquiera dispensaz[ió]n o licencia
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