de las almas de sus súbditos. Hará V. R.a se envíen quanto antes de los Superiores, imponiéndoles el cuydado de
que se lea públicam[en]te y que sea s[uficien]te de modo que lo entiendan los H[ermano]s Coadjutores; en sant[o]s sacrificios y oraziones de V. R.a mucho me encomiendo. Roma 17 de nov[iemb]re de 1705.
A V. R.a
Preceptos que N[uest]ro P[adre] G[enera]l Miguel Ángel Tamburini pone en carta 5 de 4 de abril de 1713 p[ar]a los p[adres] de las Doctrinas.
1o. Manda su Paternidad con precepto de s[an]ta obediencia que no se saquen ni introduzcan en las Doctrinas mercaderías de qualquier suerte que sean sin consulta del Sup[eri]or y sin que el mismo las riviste[1].
2o. Que si los contratos fueren en or[de]n a plata labrada o sin labrar, oro vatido o sìn vatir, o en orden a ornamento de alajas de Ig[lesi]a o ropa blanca de sacristía, o en or[de]n a bestidos o galas de Cabildo, Cabos militares, danzantes o sirvientes, no se hagan d[ic]hos contratos, sino con licencia
in scriptis del Superior, confirmadas aprovadas in scriptis del Prov[incia]l.
3[o]. Que no se compre fuera de las Doctrinas cosa de
- ↑ B. Ibañez Echávarri, El Reyno Jesuitico, 66. Ibañez na sua obra comete, porém, um erro ao afirmar que a referida citação estaria nas Órdenes de Madrid, f. 43.