Page:Ordenes Salamanca.djvu/27

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le puede castigar conforme a la calidad del delito para quitar el escándalo, pero no haga castigo grande sin convenir en él entrambos compañeros y no conviniéndose, recurra a el Superior.
39. No haga más baras de justicia que las que tienen los cabildos españoles, y no sean muchachos los que se eligen y mucho menos los fiscales que cuydan de las mugeres.
40. A los niños de la Doctrina déseles con facilidad licencia para ir con sus p[adres] a sus chácaras en tiempo de carpición y la cosecha de maíz y quando llegaren a edad de 16 años y saben la doctrina no se les obligará a que entren a ella, más que el sábado y domingo, pero si no la saben les obligará a que entren todos los días.
41. Podrá haver quatro asuetos en el año, de 3 a 3 meses en el qual pueden los p[adres] de las Doctrinas más cercanas prebiniendo s[iemp]re qualquier peligro que pueda haver.
42. Alguna diferencia suele haver entre los p[adres] por causa de los indios que [h]abitan en otra reducción dejando la suya; y assí para que [h]aya toda conformidad se observe lo sig[uien]te. Y el marido vive en una parte y la muger en otra porque suelen dividirse la muger de ir delante del marido, tiene su propia habitazión y los hijos que todavía están bajo de