dos ministerios de estas Apostolicas Missiones ha si[do] siempre grande, ha crecido al fin mas, y por despedida quisiera manifestarle atendiendo a la obligacion que por razon de mi officio tengo con proponer a la consideracion de V. R.s dos reparos que en si contienen lo que tengo observado en el discurso de mi visita. El primero es el que ya tengo apuntado fundado en el fin que Christo Señor N.ro tubo en su despedida N. P. S. Ig[naci]o fuesse ley p[ar]a los de la Comp[añi]a, y secunda Regla p[ar]a su direccion, y es la primera de las Constituciones: Ex parte vero nostra interna charitatis et amoris illius lex, quam Sanctus Spiritus scribere, et in cordibus imprimere solet[1]. Y el fin de la ley de la charidad y amor p[ar]a con Dios, y el proximo quiso tambien fuese el de la Comp[añi]a, y segunda Regla p[ar]a su direccion: Finis huius Societatis est non solium saluti, et perfectioni propriarum animarum cum divina gratia vacare, sed cum eadem impese salutem, et perfectionem proximorum incumbere[2]: De donde se sigue que el primer cuidado deve ser el aprobecham[ien]to proprio p[ar]a conseguir el ageno: para lo qual por dezir algo en cumplimiento de mi officio dire lo que juzgo se deve observar assi por parte de V. R.s como por parte de los indios, y republicas que estan a su cargo.
Por parte de los PP. Misioneros es fuerza hacer presentes, y traer a la memoria los tiempos pasados, y juntar los fines con sus principios proponiendo a la consideracion el primitivo espirtitu, y fervor en que se entablaron estas Apostolicas Missiones con su primera infancia, si assi se puede llamar la que en sus principios tubo varones tan consumados, y perfectos, sin las imperfeciones que consigo trae la edad primera en los hombres; comenzando en ella à florecer todo genero de virtud, fervor, spiritu, y religion, y aviendo crecido, e ido à mas esta aora; con mas razon hallandose ya estas Apostolicas Misiones en
dos ministerios de estas Apostolicas Missiones hasi siempre grande, ha
crecido al fin mas, y por despedida quisiera manifestarle atendiendo
ala Obligacion que por razon de mi Officio tengo conproponer ala Consi
deracion de V. R.s dos reparos que ensi contienen loque tengo observado
en el discurso demi Visita. El Primero es elque ya tengo apuntado fun
dado en el finque Christo Señor Nro tubo en su despedida N. P. S. Ig.o
fuesse Ley p.a los dela Comp.a, y secunda Regla p.a sudireccion, y es la primera de
las Constituciones: Ex parte vero nostra interna charitatis et amo
ris illius lex, quam Sanctus Spiritus scribere, et in cordibus im
primere solet. Y el fin dela ley dela charidad y amor p.a con Dios, y
el proximo quiso tambien fuese el dela Comp.a, y segunda Regla p.a su
direccion Finis huius Societatis est non solium saluti, et perfectioni
propriarum animarum cum divina gratia vacare, sed cum eadem
impese salutem, et perfectionem proximorum incumberes: De donde
sesigue que el primer cuidado deveser el aprobecham.to proprio p.a Con
seguir el ageno: para loqual por dezir algo encumplimiento de mi Officio
dire loque Juzgo sedeve observar assi por parte de V. R.s como por parte delos
Indios, y republicas que estan asu Cargo.
Por parte delos PP. Misioneros esfuerza hacer presentes, y traer a
la memoria los tiempos pasa dos, y juntarlos fines consus principios pro
poniendo ala Consideracion el primitivo espirtitu, y fervor enque se
entablaron estas Apostolicas Missiones consu primera infancia, si
assi se puede llamar laque ensus principios tubo Varones tan consu
mados, y perfectos, sinlas imperfeciones que consigo traela edad pri
mera enlos hombres; comenzando en ella àflorecer todo genero de
virtud, fervor, spiritu, y Religion, y aviendo crecido, eido àmas es
ta aora; con mas razon hallandose ya estas Apostolicas Misiones en