1. Por los graves inconvenientes q[u]e se han experi[men]tado, en q[u]e el oficio del corregidor se perpetua en uno mesmo; de aquí adelante a ningun Indio se le mantendra en dicho oficio ultra de cinco años sin licencia mía, ô de mis sucesores.
2. Todos los años tendran cuidado los PP. Curas de embiar â los PP. Proc[urad]ores de B[ueno]s ayres, y S.ta Feé la lista de los difuntos adultos de su Pueblo; p[a]ra q[u]e segun determine con el parecer unanime de los PP. q[u]e concirvieron en las Juntas, manden dichos PP. Proc[urado]res dezir tres Missas p[a]ra cada uno de los difuntos.
3. Para evitar el abuso q[u]e se ha ido introduciendo, ordeno, que de aquí adelante no usen los n[uest]ros en sus caminos sino de cabalgaduras, ô carrenton; ô quando mas p[a]ra algun enfermo, ô a[n]ciano, en tierra, donde p[o]r su aspereza no se puede usar carreton, se permitira el uso de una silla sin ruedas llevada de dos cabalgaduras; procurando, q[u]e en la d[ic]ha silla se atienda solo a lo precisso del abrigo, y rezguardo de los malos tiempos, sin permitir excesso alguno en su adorno, y q[u]e no dize con la pobreza de n[uest]ro estado.
4. Para q[u]e los n[uest]ros en sus viaxes no experimenten las incomodidades, q[u]e han padecido hasta âquí; tendran expecial cuidados los PP. Curas, de hacer registrar à menudo, y componer los caminos pueblicos, y las puentes, que estan en ellos, y reparar las capillas, de suerte que no se lluevan, ni esten con la indecencia, y poca limpieza, q[u]e el presente ay en no pocas.
5. En los quatro Pueblos cercanos al Paraguay se pagara de aquí adelante el sinodo al Pe. Sup.r â razon del plata, y en la forma, q[u]e se pratica en los demas Pueblos.
6. Por los graves inconvenientes, q[u]e se han experimentado en la pratica del orden del Prov[incia]l Lauro Nuñez, de q[u]e los generos traídos de los oficios â estas Doctrinas, tengan el valor de un cinquenta por ciento; revoco dicha orden, dejando solo el excesso en el valor de un cinco p[o]r ciento, para los gastos, y peligro[s] de su conducíon; no siendo mas el interes, q[u]e se lleva p[o]r la asecuracion; y conducion de la hacienda trasportada de B[ueno]s ay[re]s â la Europa, y siendo en esta viaje mucho mayores los peligros, y no inferiores los gastos. Y assi en esta conformidad, y solo con el dicho excesio en el valor se venderan los mencionados generos de un Pueblo â otro, en los tratos, que de aqui adelante se celebraren.
Visita de 24 de Abril de 1732.
1. Por los graves incon venientes. q.e se han experi[men]tado, enq.e el Oficio del Corregi
dor Seper petua en uno mesmo; de aquí adelante a ningun Indio Sele mantendra
en dicho oficio Ultra de cinco años Sin licencia mía, ô de mis Sucesores.
2. Todos los años tendran Cuidado los PP. Curas de embiar âlos PP. Proc.ores de
B.s ayres, y S.ta Feé La lista delos difuntos adultos de Su Pueblo; p.ra q.e Segun determi
ne Con el parecer Una nime delos PP. q.e concirvieron en las Juntas, manden dichos PP.
Proc.res dezir tres Missas p.ra Cada Uno delos difuntos.
3. Para evitar el abuso q.e Seha ido intro duciendo, ordeno, que de aquí adelante no Usen
los Nros en sus Caminos sino de Cabalgaduras, ô Carrenton; ô quando mas p.ra algun
enfermo, ô ãciano, entierra, donde p.r su aspereza nose puede usar Carreton, Sepermitara
el uso de una Silla Sin ruedas llevada dedos Cabalgaduras; pro curando, q.e enla d[ic]ha
Silla Se atienda Solo alo precisso del abrigo, y rezguardo delos malos tiempos, sin permi
tir excesso alguno en Su adorno, y q.e no dize Con la pobreza de Nro estado.
4. Para q.e Los Nros en Sus Viaxes no experi menten Las incomodidades, q.e han padeci
do hasta âquí; tendran ex pecial Cuidados los PP. Curas, dehacer registrar àmenu
do, y Componer los Caminos pueblicos, y las puentes, que estan en ellos, y reparar las Ca
pillas, de Suerte queno se lluevan, ni esten con la inde cencia, y poca Limpieza, q.e el pre
sente ayen no pocas.
5. En los quatro Pueblos cercanos al Paraguay Sepagara de aquí adelante el Sinodo
al P.e Sup.r â razon del plata, y enla forma, q.e Sepratica en los demas Pueblos.
6. Por los graves inconvenientes, q.e se han experimentado en la pratica del Orden
del Prov.l Lauro Nuñez, de q.e los generos traídos delos Oficios â estas Doctrinas,
tengan el valor de un Cinquenta por ciento; revoco dicha orden, dejando solo el exce
sso en el valor de un cinco p.r Ciento, para los gastos, y peligro[s] de Su conducíon; no
Siendo mas el interes, q.e Selleva p.r la asecuracion; y Conducion dela hacienda Tras
portada de B.s ay.s âla Europa, y Siendo en esta Viaje mucho mayores los peligros,
y no inferiores Los gastos. Y assi en esta Conformidad, y Solo con el dicho excesio en el
Valor Sevenderan los mencionados generos de Un Pueblo â otro, en los tratos, quede
aqui adelante Se Celebra ren.
Suturno deir â la Espia, Sino tambien Sise ofreciere algun repentino rebato de Payaguas