V. R.a comunique con sus Consultores este punto, y si lo juzgasen conveniente, sea como antes, una sola las jurisdicciones de las Doctrinas con lo qual, corriendo por sola una mano la administración, espero estarán más abundantes y se logrará con más facilidad que estén los súbditos a lo menos dos o tres juntos para que uno pueda servir a otro de alivio por la Compañía y también de testigo de su obrar; hasta aquí son palabras de de N. P. G.al.
En cuyo ovedecimiento, haviendo puesto en Consulta de Prov[inci]a este punto, con parecer de todos los Consultores juzgué que se devía suspender y remitir su resolución a la 1a Congregación Provincial que se juntase, por haver sido dicha división determinada y resulta en otra Congregación con parecer de los más congregados, que juzgaron convenir assí a la mejor observancia regular de estas Doctrinas que, siendo tantas y tan distantes unas de otras, no podían ser visitadas y governadas bien por un solo Sup[erio]r.
En la 2a de dichas cartas, dice assí su Paternidad: Teniendo noticia de algunos graves abusos, introducidos en sus
Misiones y Doctrinas de que no pu[e]do dudar, y assí por el numero de sugetos que uniformem[en]te avisan, como por tener bien conocido su celo y vigilancia en el deseo de la mayor observancia, y aunque en los hijos de la Comp[añí]a
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