Page:Ordenes Salamanca.djvu/188

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Penitencia y Confesión.


En la Quaresma se escriben todos los que se confiesan para cumplir con la Ig[lesi]a o se señalan en la matrícula, esto es, los que ban a confesarse o tienen ya la aprovaz[ió]n de que saven la doctrina christiana, y para que no se falte al sigilo de la confesión, no se permita que después de confesados, les pida la tablilla o cuenta de si han confesado; pues vastará que se escrivan quando hubieren confesado.

Comunion.


Los capazes comulgan las tres Pasquas, o cerca de ellas y de los más selectos, otros dos días más de N[uest]ra S[eño]ra con q[u]e bendrán a comulgar 6 vezes al año y en la comunión del Jubileo del mes, comulgarán los q[u]e permitiere el núm[er]o y salud, de los PP. y los demás que no pudieren ganarlo aquel mes le ganarán el siguiente y los mismo en su proposición se hará en los Jubileos de la comunión g[ene]ral y rara vez comulguen quando se confiesan.

Extrema-unción.


A los antiguos christianos se administra este Sacram[en]to y a los niños que son capazes de razón. A los recién convertidos se les ofrece; pero si lo re[h]úsan se les obliga y desea con el estilo.