tantos. Y también le encargo que quando los indios fueren por el Paraná lleven algunas canoas buenas, con que se carguen las piedras y materiales, se travaje más y se buelban con mas brevedad los indios.
14[o]. Vase introducciendo en las Doctrinas, que los PP. Curas, no hacen las Fiestas titulares en los días por motivo de que algunos yndios están en las vaquerías, otros en los
yervales, o por otras causas de menos momento, trasladándolas dos, tres o quatro y seis meses, como se ha visto estos años. No permitirá el Pe. Superior que esto pase adelante, y si algún Pe. Cura tubiere alguna causa que le pueda obligar a ello, sea dando cuenta al Pe. Sup.r, q[uie]n consideradas las circunstancias, verá si conviene trasladarlos y quánto t[iem]po, y no se hará de otra manera.
15[o]. A los PP. Curas o compañeros que casaren a los muchachos y muchachas que no lleguen a la or[de]n que pide la
edad que han de tener, sin tener licencia inscriptis del Pe. Superior q[uie]n no la dará sin causa urgente (fuera de los casos en que la caridad y prudencia y la imposibilidad del recurso pidieren otra cosa) les dará la penitencia que le pareciere competente, comunicándola a todos para el escarmiento y exemplo, como también a los que convidaren a otros PPes. a su pueblo p[ar]a sermón u otra cosa
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