esos los satisfagan y por lo que mira también de aquí adelante, se apuntarán las vacas que dieren en las estancias por donde pasaren las valsas y barcos ordenándolo así los P[adres] curas a los capataces de d[ic]has estancias, para que se paguen y satisfagan con el precio que fuere justo o con otras tantas vacas.
35[o]. En los indios se ha reparado que se dejan crecer el pelo un poco más largo que antiguam[en]te se acostumbraba, y en
las indias el desorden de andar cargadas de cuentas o avalorios en las gargantas, de zarzillos de estaño y aun de plata en las orejas y de quentas en los ruedos de los tipois y en tal qual algún listoncillo y algunos pedazos de ruán, todo es desorden grande, expuestos a gravísimos inconvenientes y pecados y que arguye omisión grande en los P[adres] curas, pues no reparan ni procuran atajar estos males por lo qual encargo con todas veras que lo reparen y remedien de suerte q[u]e q[uan]do buelva a hacer la 2a visita no halle nada de lo s[ob]re dicho en que tropieze, ni la de aquellos que prenden y desean una total enmienda.
36[o]. Vltimam[en]te encargo y ordeno al P[adr]e Superior de todas las Doctrinas, publique e intime a todos y cada uno de los sugetos de ellas los s[ob]re d[ic]hos preceptos y dé a los demás P[adres] Provinciales que los preceptos y extensiones de ellos los haga escrivir en cada Pueblo con los demás preceptos que se leen en las revocaz[ion]es y los ór[de]nes con los demás de dicho[s] Padres
Page:Ordenes Salamanca.djvu/123
From GATE
Revision as of 21:33, 5 June 2020 by Juliano Dutra (talk | contribs)
This page has not been proofread