que se le deven pedir p[ar]a d[ic]ho fin de socorrer a las necesidades de los sugetos por vía de medicina y no p[ar]a veverlo usual y quotidianamente como hasta ahora lo han hecho algunos sugetos con detrimento de su salud y aun quizás con daño de sus almas.
2[o]. En la misma visita de 1717 puso también mi antecesor precepto de s[an]ta obediencia que obliga su[b] gravi con el qual ordena y manda que qualquiera q[u]e tubiere noticia que qualquier sugeto de estas Doctrinas saca, ha sacado o intenta sacar dicho aguard[ien]te de miel de cañas, borra, espuma, o es como dicen guarapo, avise de ello al Superior para que ponga el remedio conveniente. Confirmo también este precepto y lo estiendo, ordenando, y mandando como ordeno y mando en v[i]r[tu]d de s[an]ta obediencia in nomine Xpti [bajo] pena de pecado mortal que qualquiera que tubiere noticia que algún sugeto de estas Doctrinas saca o ha sacado o intenta sacar aguard[ien]te de piñas, de maýz, de miel del monte o de algún género de fruta o de vino avise de
ello al Superior para que ponga el remedio conveniente.
3[o]. Quedando como queda el remedio del aguard[ien]te el qual dará el P. Sup.r a los sugetos para medicina de quien la necesitase, la misteba, ni es necesaria, ni sirve p[ar]a
remedio, sino solo para el regalo y deleyte muy ageno
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