[1]No [h]aya mas vara de justicia, que las que tienen los cabildos españoles, y no sean muchachos los que se elijen, y mucho menos los fiscales de las mujeres. Ord[en] com[un] 40.
[2]A los caziques principales se procure mostrar estimacion, honrandolos con oficios, y en el vestido con alguna singularidad mas que â los vassalos. Ord[en] com[un] 30. ayudandolos, para que sean estimados, y obedecidos de ellos, y no se envilexcan. P[adre] Machoni.
[3]Algunas diferencias suele aver entre los p[adre]s por causa de los indios, que habitan en otra Reduccion, dexando la suia. Para que [h]aya toda conformidad, se observe lo siguiente: si el marido vive en una parte, y la mujer en otra (porq[ue] suelen dividirse), la mujer debe ir adonde el marido tiene su propria habitacion, y los hijos, que todavia estan debajo de la tutela de los p[adre]s, han de ir con ellos, y assi aquel lugar es su domicilio. Ord[en] com[un] 43.
[4]Los indios assentados ya en una parte, aviendo tenido un año de habitacion en ella, se procuraran conservar alli; y quando se van â otras Reducciones, procuraran, y cooeraran los p[adre]s â que vuelvan. A los gentiles se les ha de dexar ir â la Reduccion, que gustaren, aunque los traigan los p[adres]. Ord[en] com[un] 43.
[5]Los vassallos, que huvieren huido de sus Pueblos, pueden los caziques traher con fuerza â sus Pueblos. Los que por otro accidente estuvieren en otro Pueblo, y sus caziques los pidieren, cooperen los p[adre]s