por los P[adres] Prov[incial]es en lo que a todo lo susod[ic]ho no se opusiere, sacaráse un tanto de estos ordenes en cada Pueblo de
n[uest]ras Doctrinas y se pondrá en los demás ór[de]nes de los P[adres] Provinciales de los officios de Misiones para que en las compras y ventas y demás contratos se ajusten sus R[everendísim]as a lo que está ordenado en este papel. etc.
Siendo n[uest]ra obligaz[ió]n abstenernos no solam[en]te de negociazión, sino también de tocar las cosas que tienen expecie de ella según el canon 25 de la 2a Congregaz[ió]n G[ene]ral que dice assi: “Omnia que speciem habent secularis negotiacionis in calendis videlicet agris vendendis fructibus in foro et similibus intelligentur prohibita esse nostris”. Se preguntó en la 7a Congregación General que serían aquellas cosas que tendrían expecie de nogociazión pero como estas son tantas, sintió la Congregaz[ió]n que no era posible el referirlas y assí se contenta de haver expresado algunas vezes el decreto 84 de d[ic]ha 7a
Congreg[ació]n:
No es posible el expresar todas las cosas q[u]e