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algunos como enemistades, para que puedan con mayor facultad y seguridad aplicar remedio; pero no inquieran ni censuren en modo alguno la vida y acciones de los Doctrineros o curas, porque de otro modo se hará muy ofensivo y odioso un mi[ni]sterio tan santo, pues pensarán que van solo a averiguar sus costumbres: Y así prosigue hasta el Cap.o 36 con el modo de insauyr.

Preceptos del Padre Prov[incia]l Joseph Aguirre s[obr]e q[u]e de las Misiones no se dé Caamini, que es yerva, a seglares ni por trato, ni suerte alguna.



Fue dado en el Collegio de Córdova en 21 de febrero de 1720 por el que se prohíve a los Doctrineros dar en paga, ni por otro título alguno, ni por cavallos, ni otros géneros* algunos por medio de los Procuradores de los officios de Sta Fee y Buenos Ayres. Capo 1o Se prohíve el que ningún sugeto de las Doctrinas sea Pe o Hermo benda o permute la yerva Caaminí. 2o Prohívese la saca de bacas de la baquería.