23[o]. Mi antecesor el P[adr]e Vice] Provincial Luis de la Roca puso en un orden que si acaso algún indio se fuese a pasear a otro Pueblo sin licencia o papel de su proprio cura, fuese allí preso y se diese aviso a su cura, a cuyo orden añado que si algún indio de un Pueblo fuese a otro a bender cavallos, mulas o ropa que sea hurtada, sea lo primero preso en d[ic]ho Pueblo y se averiguare haver bendido mulas o cavallos [h]urtado[s], fuera del pre[h]enderle se le dará una buelta de azotes y le tendrá un mes en la cárcel porque no esté en ella ocioso, sino que travaje y se le quitarán quantos cavallos o mulas tubiere para que se le quite la gana de irse a pasear a Pueblo ageno y de [h]urtar.
24[o]. Vna de las causas de haver el día de [h]oy tantos indios e indias fugitivos y de que hurten y destrocen tantas vacas en las estancias fuera de su mal natural es por tener tantos cavallos y mulas proprios o hurtados, y assí procuren los P[adres] curas el ir poco a poco los cavallos que tienen por vía de compra y poniéndolos en el común.
25[o]. Después de bien pensados estos graves inconvenientes que se han hallado en que estén en estas misiones conchavados para el manejo de las estancias, ordeno que de aquí adelante ningún P[adre] cura conchave con ese pretexto, ni con otro alguno, semejante gente para este fin, ni para otro alguno, y assí dentro
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