caso de necesidad tan urgente, que no se puedan diferir al
día siguiente y siempre se procurará que el Compañero esté a la vista.
Declarazión o exensión del sobredicho Precepto hecha por el P[adr]e Provincial Thomás Donvidas en carta de 10 de diziembre de 1685.
Parece, se ha dudado si el precepto, que puso Su Ra del Pe Pro-
vincial Diego Altamirano acerca del modo con que se han de
portar Rectores y Procuradores quando dejan sus officios obli-
ga en las Reducciones, haviendo reconocido ser el sentir de los
que se hallaron en algunas Juntas, que obliga dicho precepto
me pareció determinarlo assí, porque no son menores, si-
no mayores los inconvenientes que en las Reducciones se siguen
de lo contrario. Mostrándose liberales y disponiendo de lo que
tenían guardado quando saven les va succesor y quizas diciendo:
“Yo que lo he travajado, quiero dividirlo, búsquelo si lo quiere
y no piense entrarse a cosa llana”. Y los que son escasos en
todo el año entonces se muestran liberales y limosneros
y entre la obligación de los sirvientes y de otros veneméritos
devajo de cuyo titulo disponen de lo que quieren quedando la
casa destituida de la demás considerazión. No se quita
por esto, que se acuda a estas obligaziones quando lo fueren
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