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tantos. Y también le encargo que quando los indios fueren por el Paraná lleven algunas canoas buenas, con que se carguen las piedras y materiales, se travaje más y se buelban con mas brevedad los indios.
14[o]. Vase introducciendo en las Doctrinas, que los P[adres] curas, no hacen las Fiestas titulares en los días por motivo de que algunos yndios están en las vaquerías, otros en los yervales, o por otras causas de menos momento, trasladándolas dos, tres o quatro y seis meses, como se ha visto estos años. No permitirá el P[adr]e Superior que esto pase adelante, y si algún P[adr]e cura tubiere alguna causa que le pueda obligar a ello, sea dando cuenta al P[adr]e Sup[erio]r, q[uie]n consideradas las circunstancias, verá si conviene trasladarlos y quánto t[iem]po, y no se hará de otra manera.
15[o]. A los P[adres] curas o compañeros que casaren a los muchachos y muchachas que no lleguen a la or[de]n que pide la edad que han de tener, sin tener licencia inscriptis del P[adr]e Superior q[uie]n no la dará sin causa urgente (fuera de los casos en que la caridad y prudencia y la imposibilidad del recurso pidieren otra cosa) les dará la penitencia que le pareciere competente, comunicándola a todos para el escarmiento y exemplo, como también a los que convidaren a otros P[adr]es a su pueblo p[ar]a sermón u otra cosa