de Alexandro 7o estampado a los 6 de febrero de 1697, y es que las Medallas, Coronas, etc. benditas con las indulgencias
d[ic]has no pasen a otra persona distinta de aquella a quien se
concedió, o de aquellos a q[uie]n[es] serán distribuidos por la 1a vez, y que no se puedan prestar a otros, o darse por causa de ruegos, de otra manera pierden la indulg[enci]a que tienen, y perdiéndose una, no se puede substituir en su lugar con otra; no obstante qualquiera concesión o privilegio in contrario.
Su Santidad prohíbe la estampa de las indulgencias en qualquiera otro lugar fuera de Roma.
Carta del Muy humilde siervo Ignacio Oliver a Su Sant[ida]d p[ar]a que se sirva conceder a los indios alguna indulcencia plenaria y de hecho ha conseguido hasta treinta y cinco brebes de indulgencias y construido en sus Ig[lesi]as