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medio se podrá aplicar para que esta falta se remedie totalmente y no sería poco eficaz, antes es muy necesario, que en el examen de moral que deven hacer los n[uest]ros antes de darles dimisorias para ordenarse, se encargase a los examinadores, usasen de todo rigor que es en este punto el único modo de tener piedad”. Hasta aquí son palabras de Su Pater[nida]d; y haviendo yo juntado Consulta de los Consultores de Prov[inci]a p[ar]a ver y determinar el medio q[u]e podía tomar p[ar]a que se diese cumplim[ien]to a lo que Su P[aternida]d con expresiones tan grandes y eficaces me ordena y encarga mi conciencia con parecer de todos, resolví el que los sugetos que se reconocieron comprehendidos en d[ic]ha falta de ignorancia en materias morales, fuesen compedidos andubo examen, y no constando a juicio de los examinadores de la suficiencia requisita, fuesen suspensos de administrar el sacram[en]to de la Penit[enci]a.
En la misma dice Su Paternidad assí: “En la división en dos jurisdicciones de las Doctrinas del Paraná, me dicen se han experimentado inconvenientes, no s[iem]pre puede la explicaz[ió]n, aunque muy fundada, prebenir todo lo q[u]e después manifiesta la experiencia, y antes prueva una docilidad juiciosa y amiga solos [sic] de los aciertos, al apartarse de la 1a resolución q[uan]do en ella no se enquentran