7.o No se permitan danzas ni saraos p[ar]a cortejar a los [h]uéspedes, y solo se usarán según prudencia y dirección del Superior quando se hubiere de recivir y cortejar a los señores Obispos, ò Governadores y en esas occasiones se ebitaran los excesos, ni permitirán las danzas de las botargas ni matachines menos decentes.
8.o No se permitirá que los sugetos, aunque sean huéspedes den cosa alguna de la mesa a los indios, o muchachos y tendrá el P[adr]e cura cuidado de que se repartan las sobras de la mesa en la mejor manera que pareciere conveniente.
9.o Fuera de la fiesta de los Pueblos únicamente no se correrá la sortija por ninguna occasión que se ofrezca y en ese día del S[an]to titular no se pondrán premios a los sugetos que concurrieren, póngase solam[en]te en común para los q[u]e corren la sortija y para los del Pueblo, los quales, según sus méritos repartirá el cura y no pasará el valor de 300 pesos guecos, todo lo qual se pusiere por premio.
10.[o] Y de aquí adelante no se combidarán mutuam[en]te los Pueblos para evitar los inconvenientes que se han experimentado en los convites p[ar]a sus fiestas y el P[adr]e Superior señalará los sugetos que habrán de servir a el altar y púlpito.
11.[o] No se permitirán pinturas en las paredes de nuestros aposentos, refectorios, corredores, ni tránsitos ni
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