les den auto ninguno para pasar delante en la visita de nuestras Doctrinas.
33. Acerca de la paga de los indios, se observe lo siguiente: por la Ig[lesi]a por sumptuosa que sea, no se deve pagar porque se deve hacer a costa suya, y no del Cura. Tampoco se deve de la casa del sacerdote por g[ene]ral costumbre de las indias y ordenaz[ió]n r[ea]l y assí no se deve paga, como ni tampoco de los viajes que hacen los indios en pro de la reducción, porque todo lo manda el P[adr]e haciendo las vezes de Correxidor y Justicia, que havía de mandar aquello, p[ar]a el bien común, aunque p[ar]a mayor edificaz[ió]n es justo que en las tales obras se les señale algo con que tenerlos contentos y procuren los p[adres] no [a]costumbrarlos a pagar de antemano, ni hacerlos tan interesados que no se meneen sin paga, porque es bien criarlos más políticamente, pues todo lo que tenemos y travajamos es p[ar]a ellos.
34. Cada sacerdote dirá una Misa cada mes por el Rey N[uestro] S[eño]r como tan grande benefactor de nuestras reducz[ion]es[1].
35. No se pida limosna a los indios quando van por yerba, para obra p[úbli]ca, aunque sea para Ig[lesi]a, sin licencia del Superior con q[uie]n lo comunicará el cura lo que ha de hacer, ni tampoco se pedirá cosa alguna a las person[a]s de fuera ni a los Procuradores, ò Rectores de los Collegios
- ↑ cf. ms 6976, ff. 148-149.