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sioneros de esa Prov.a en que les libra de la obligacion de
decir algunas Misas, à que obliga la regla, como consta
de la Carta escrita al P. Domvidas Prov.a en 1° de Marzo
de 1688, 1°de octubre de 1689. Concedo en la mesma confor-
midad, y con la misma clausula restrictiva me avisa
durante, da tambien su Pat.d asi en el diho. despacho las or-
denes sig.tes
En la 5° Carta dice su Pat.d assi, la regla de que todos
aprendan la lengua de la Region en que residen, habla
con todos, y muy, en especial con los Misioneros de esas
Prov.as Quan grave escrupulo se deva formar de no obser-
var esta Regla los Curas, y Compañeros de las Mision.s
no es necesario ponderarlo, ni necesita el Celo de V. R.a (ha-
bla con el Prov.l) de màs aviso, que el de esta nueva insi-
nuacion, para que disponga el que se remedien las faltas
que hubiere en punto de tan graves consequencias.

En al 8° Carta:[1] dice assì Veo con dolor, que el castigo, y tratam.to de esos Miserables Indios va subiendo de
punto, pues llega el rigor, que con ellos se usa à lo sumo,
que supieren intentar los tiranos, para atormentar à los
S.tos Martires de la humanidad usada con aquellos misera-
bles, en especial con aquellos Condenados à Carcel perpetua
teniendoles en algunas partes de dia , y noche en un calavozo

obscuro, puestos ambos pies en un Zepo, y con un par de