d[ic]hos depositos, ò gastarlos en beneficio del Col[egi]o sin lic[enci]a del dueño, y que esta sea por escrito, para q[u]e si muriere, y acurrieren por ella sus herederos, les conste, q[u]e si no està pronta en el deposito, es por tener lic[enci]a del dueño, para valerse de ella: pero sin tal lic[enci]a de ninguna manera se gaste deposito alguno, aunq[u]e el Col[egi]o, ò Casa, donde està, padezca grave necessidad, porq[u]e no se exponga n[uest]ro credito à la nota de infidelidad, pues por la misma confianza, q[u]e tienen de n[uest]ra legalidad, debemos corresponderla con la misma exaccion y cuidado, con q[u]e las leyes civiles obligan à los Depositarios Generales bajo de graves penas para q[u]e no se valgan de la plata de depositos. Y en esta forma lo firmè en este Col[egi]o de Cordoba en 19 de septiembre de 1754.
d[ic]hos Depositos, ò gastar los en beneficio del Col.o sin lic.a del Dueño, y que esta
sea por escrito, para q.e si muriere, y acurrieren por ella sus herederos, les cons
te, q.e sino està pronta en el Deposito, es por tener lic.a del Dueño, para valerse
de ella: pero sin tal lic.a de ninguna manera se gaste Deposito alguno, aunq.e
el Col.o, ò Casa, donde està, padezca grave necessidad, porq.e no se exponga
ñro credito à la nota de infidelidad, pues por la misma confianza, q.e tienen
de ñra legalidad, debemos corresponderla con la misma exaccion y cuidado,
con q.e las Leyes Civiles obligan à los Depositarios Generales bajo de graves
penas para q.e no se valgan de la plata de Depositos. Y en esta forma lo
firmè en este Col.o de Cordoba en 19. de Septiembre de 1754.