dichos depósitos o gastarlos en beneficio del Colegio sin licencia del Due_o y que esta sea por escrito, para que si muriese, y acudiesen por ella sus herederos, los conste que si no está pronta en el Depósito es por tener licencia del Due_o para valerse de ella: pero sin tal licencia, de ninguna manera se gaste Depósito alguno aunque el Colegio o Casa, donde está, padezca grave necesidad, porque no se exponga nuestro crédito a la nota de infidelidad, pues por la misma confianza, que tienen de nuestra legalidad, debemos corresponderla con la misma exacción y cuidado con que las Leyes civiles obligan a los Depositarios Generales bajo de graves penas para que no se valgan de la plata de Depósitos. Y en esta forma lo firmé en este Colegio de Córdoba en 19 de Septiembre de 1754 Joseph de Barreda
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