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Oñate Prãl desta Provincia de 16 de Julio de 1613. enque explica y deClara
la regla 22. Sacerdotum.
Conloque N. B. P.e trata dela pobreza en varios lugares delas constitutiones, y
conloque della se dice en las reglas, y con diversas ordenaciones, que emos embia
do, nos parecia teniamos complido con la obligacion, que nos corre deque este muro
por ninguna parte se desportille; mas como el comun adversario interesa tanto en
hechar le portierra, usando cada dia devarios modos, eintelig.s para con fingido
color abrir la puerta avarios abusos menos preciadores de la perfeccion de la S.ta po
breza, nos emos halliado obligados adbuiar de nuevo un inconveniente, que pa
ra nosotros asido bien nuevo elusarse; pues la regla 22. delos Sacerdotes tan
claramente loprohibe aun encasas mas apretadas. Somos informados de que al
gunos de los n.ros reciben (sin particular licencia del Superior) dineros de parie
ntes, ò conocidos para repartirlos, y darlos inspecie, ò en cosas Compradas con ellos
alas personas, y del modo ymanera queles pareciere, y estono en nombre suyo pro
prio; sino delos que dieron eldinero, conlo qual lespareçe quesus consiensas que
dan seguras; y que no hazen cosaque contradiga a nuestras reglas; Siendo
todo muy alcontrario, pues como acabamos de decir, la regla 22. de los Sa
cerdotes loprohibe aun para dar de limosna, o hazer alguna restitution
yporsiacaso aalguno no le hizie[re] tanta fuerza la regla (lo qual. nocree
mos) y se arrimasse alparecer de algun Doctores que ‘nseñan noser esto
contra el voto dela pobreza; esbien que entiendan todos, que esta Doctrina no se
deue practicar en nuestra Compañia; nitenemos porbien quese pratique en ma
nera alguna; porque ultra desu poca seguridad, ydeque quien la praticasse ha
ria contra obediencia. va derechamente contra el rigor de nra Pobreza,
cuya estrechura tenemos los Professos voto[s] deprocurar y de ninguna manera