su facultad, que se hubiere dado al común de la Prov[inci]a concedo esta facultad solo a aquellos sugetos a quienes la diere V. R.a. Reparo tambien en que se entienda este privilegio a los tiempos de Adbiento y Quaresma, pues aunque esto no falta provavilidad fundada en concesión hecha a otras religiones en las formas antiguas de este officio de donde se copian las comunicaz[ion]es de estos privilegios, está y s[iem]pre se ha copiado la exceptiva: extramen Aduentum et Quadra-gessimam.
Es abuso contra las rúbricas el dejarlos santos traslados y recaer el officio de Sn. Ig[naci]o en día que podía entrar el S[an]to trasladado, pues este quando salió de su día proprio hace suyo
el 1o en que puede entrar y el privilegio de rezar el officio de N. P. Sn. Ignacio es para día no impedido con officio de 9 lecciones qual no es aquel en que ha de entrar el S[an]to trasladado: hasta aquí Su P.d N.o Pe.
Y assí notificará V. R.a a todos los PP. de ese río esta revocación, delaraz[ió]n y or[de]n de su Patt.d y en ord[en] doy facultad de poder rezar del Sacramento y de la Concep[ci]ón a cada uno en particular de los PP. que se hallan en ese río, pero s[iem]pre con la excepción que no puedan rezar de d[ic]hos oficios en Adv[ien]to o Quaresma. Y a entrambas dudas pertenecientes, a rezar de Sacram[en]to y Concepción en Adviento y Quaresma y
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