las que vi escritas en un Papel del P. Ignacio de Frías firmado de su mano q[u]e dice assí: N. P. G.l concedió a esta Prov[inci]a privilegio de rezar los jueves del S[antisi]mo y sábados de Concepciòn, absolute in quantium potest in quatum pos[s]um, dice: con que haviendo como ay en algunas religiones p[ar]a Adbiento y Quaresma privilegio, no dudo, ni se puede dudar, que nos vale dicho privilegio porque ya tenemos omnímoda participación. Este privilegio dice la vý yo por mis ojos en carta del P. Juan Paulo de Oliva para esta Provincia (habla Su R.a del privilegio con la excepción in quantum pos[s]um suso dicha) y firma luego Su R.a.
Abiendo pues propuesto a N. P. como dixe, estas razones y después algunas dudas s[ob]re los rezos respóndeme Su Paternidad lo siguiente en su carta 2a de 5 de abril de 1711, propóneme V. R.a en su carta nona algunas dudas sobre los rezos que se usan en esa Prov[inci]a aun en Adbiento y Quaresma.
En esto ay barias cosas que me hacen reparar: la 1a el que sea uso común de la Provincia pues en este officio no [h]ay memoria de que antecesor mío lo aya comunicado a toda ella y sin comunicación del General de ninguna gracia puede gozar Prov[inci]a o sugeto de la Comp[añí]a como consta de la Bulla de Gregorio XIIIo Recet Romanum Pontificem y así por este lado no es bien hecho el que se digan aquellos officios y revocando
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