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Ordenes del mismo 1725[1].


1. Los Pueblos, que embiaren a S. Feê les añadiran remos p[ar]a q[u]e hagan viaje con brevedad = 2. Sean los primeros en buque [?] los Pueblos, q[u]e desen a S. Feê = 3. No se permitan que de Pueblo alguno vayan a hazer sebo, ô grassa al Myriña [?]. 4. Reconoscan todos los PPs. Curas las deudas de unos Pueblos a otros aunq[u]e sean muy antiguas, y haya puntualidad en ajustarlas, y apuntarlas = 5. Encargo el cuydado de remudar la gente de las estan[cia]s en [d]arles las doctr[in]a segun lo ordenado = 6. Los Pueblos cuyos ind[io]s por desnudos fueron vestidos en el Pueblo de S. Rosa con ocasion de la guerra pagaran el lienzo, q[u]e se les repartió, segun la lista q[u]e mandara el P. Sup.or ô el P. Fran[cis]co de Robles[2].

[3] P[ax] C[hristi]

M[uy] R.do, P[ax] en Christo[4].


Abiendo entendido, por reptidas y seguras noticias, que algunos de los nuestros, se han desmandado tanto, que aun delante de seglares, se han atrevido à hablar, con temerario arrojo de los ritos de la China sin hacerse cargo de la observancia, y veneración, con que devemos abrazar las resoluciones, y decretos de la S[an]ta Sede tocantes a los mismos ritos: movido no solamente de el intimo dolor, que me ha causado una libertad tan agena de la profunda reverencia y suminicion que professa devidamente la Comp[añi]a à Tribun[al] tan sagrado; sino tambien de la insunacion de suprema autoridad; mando en virtud de santa obediencia, que ninguno de los n[uest]ros, se atreva de aqui adelante à hablar palabra, que pueda de alguna suerte parecer contraria a los referidos decretos y resoluciones, entiendan todos que se alguna se hallare haber delinquido contra este precepto àdemais de la culpa con que por essa trasgression agravara[n] su conciencia, sera tambien castigado con las mas severas penas, que usa la Comp[añi]a. Ademas de esso, se V. R.a, se [s]upiere, que alguno huviere cometido delito tal, me avisara luego al punto, quien ha sido, y que penitencias se le han dado V. R.a embiara una copia de esta carta, à cada uno de los Super-

Ordenes del mismo 1725.


1. Los Pueblos, que embiaren a S. Feê les añadiran remos
p.a q.e hagan viaje conbrevedad = 2. Seanlos primeros en
buque [?] los Pueblos, q.e desen a S. Feê = 3. Nos e permitan que
de Pueblo alguno vayan a hazer sebo, ô grassa al Myriña[?].
4. Reconoscan todos los PP.s Curas las Deudas de unos Pueblos
a o tros aunq.e sean muy antiguas, y haya puntualidad enajus
tarlas, y apuntarlas = 5. Encargo el cuy dado de remudar
lagente delas estan.s enarles las Doctr.a segun lo orde
nado = 6. Los Pueblos cuyos Ind.s por desnudos fueron
vestidos en el Pueblo de S. Rosa conocasion de la Guerra
pagaran el lienzo, q.e seles repartió, segun lalista q.e
mandara el P. Sup.or ô el P. Fran.co de Robles. P. C.

M.R. do P. en Christo.


Abiendo entendido, por reptidas y seguras noticias, que algunos de los Nues
tros, se han des mandado tanto, que aun delante deseglares, se han atrevido à
hablar, Con temerario arrojo delos Ritos de la China sin hacerse Cargo de la obser
vancia, y veneración, con que devemos abrazar las Resoluciones, y Decretos de la
S.ta Sede tocantes alos mismos Ritos: Movido no solamente de el intimo dolor, que
me ha Causado Una libertad tan agena de la profunda reverencia y suminicion
que professa devidamente la Comp.a à Tribun altan sagrado; sino tambien de la
insunacion de suprema Autoridad; Mando en Virtud de Santa Obediencia, que nin
guno de los Nros, se atreva de aqui adelante à hablar palabra, que pueda de alguna
suerte parecer Contraria a los referidos Decretos y Resoluciones, entiendan todos que
se alguna sehallare haber delinquido Contra este Precepto àdemais dela Culpa con que
por essa trasgression Agravarâ Su Con ciencia, sera tambien Castigado Con las mas se
veras penas, que Usa la Comp.a. Ademas de esso, se V. R.a, se [s]upiere, que alguno hu
viere Cometido delito tal, me avisara luego al punto, quien hasido, y que penitencias
sele handado V. R.a Embiara Una Copia de esta Carta, à Cada Uno delos Super

  1. Provavelmente carta do Pe. Luis Roccafiorita, provincial entre 1722 e 1726.
  2. Robles, Francisco de, sacerdote, * 4.III.1658 (Caravaca - Murcia, Espanha) e + 1.X.1732 (Santa Ana - Missiones, Argentina); chegou a Buenos Aires em 25.II.1681 (Storni, 241).
  3. Alia manu: A Mão D retoma a transcrição.
  4. De acordo com a indicação presente no final da carta, o seu autor é o Geral Michelangelo Tamburini.
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