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<center><center>Ordenes del P.e Prov.l Geronimo Herran p.ra Estas Missiones, en su 2.<sup>a</sup><lb/> Visita de 24 de Abril de 1732.</center></center> <br> | <center><center>Ordenes del P.e Prov.l Geronimo Herran p.ra Estas Missiones, en su 2.<sup>a</sup><lb/> Visita de 24 de Abril de 1732.</center></center> <br> | ||
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Revision as of 15:02, 24 May 2020
Visita de 24 de Abril de 1732.
1. Por los graves incon venientes. q.e se han experi[men]tado, enq.e el Oficio del Corregi
dor Seper petua en uno mesmo; de aquí adelante a ningun Indio Sele mantendra
en dicho oficio Ultra de cinco años Sin licencia mía, ô de mis Sucesores.
2. Todos los años tendran Cuidado los PP. Curas de embiar âlos PP. Proc.ores de
B.s ayres, y S.ta Feé La lista delos difuntos adultos de Su Pueblo; p.ra q.e Segun determi
ne Con el parecer Una nime delos PP. q.e concirvieron en las Juntas, manden dichos PP.
Proc.res dezir tres Missas p.ra Cada Uno delos difuntos.
3. Para evitar el abuso q.e Seha ido intro duciendo, ordeno, que de aquí adelante no Usen
los Nros en sus Caminos sino de Cabalgaduras, ô Carrenton; ô quando mas p.ra algun
enfermo, ô ãciano, entierra, donde p.r su aspereza nose puede usar Carreton, Sepermitara
el uso de una Silla Sin ruedas llevada dedos Cabalgaduras; pro curando, q.e enla d[ic]ha
Silla Se atienda Solo alo precisso del abrigo, y rezguardo delos malos tiempos, sin permi
tir excesso alguno en Su adorno, y q.e no dize Con la pobreza de Nro estado.
4. Para q.e Los Nros en Sus Viaxes no experi menten Las incomodidades, q.e han padeci
do hasta âquí; tendran ex pecial Cuidados los PP. Curas, dehacer registrar àmenu
do, y Componer los Caminos pueblicos, y las puentes, que estan en ellos, y reparar las Ca
pillas, de Suerte queno se lluevan, ni esten con la inde cencia, y poca Limpieza, q.e el pre
sente ayen no pocas.
5. En los quatro Pueblos cercanos al Paraguay Sepagara de aquí adelante el Sinodo
al P.e Sup.r â razon del plata, y enla forma, q.e Sepratica en los demas Pueblos.
6. Por los graves inconvenientes, q.e se han experimentado en la pratica del Orden
del Prov.l Lauro Nuñez, de q.e los generos traídos delos Oficios â estas Doctrinas,
tengan el valor de un Cinquenta por ciento; revoco dicha orden, dejando solo el exce
sso en el valor de un cinco p.r Ciento, para los gastos, y peligro[s] de Su conducíon; no
Siendo mas el interes, q.e Selleva p.r la asecuracion; y Conducion dela hacienda Tras
portada de B.s ay.s âla Europa, y Siendo en esta Viaje mucho mayores los peligros,
y no inferiores Los gastos. Y assi en esta Conformidad, y Solo con el dicho excesio en el
Valor Sevenderan los mencionados generos de Un Pueblo â otro, en los tratos, quede
aqui adelante Se Celebra ren.
7. Todos los Pueblos que tuvieren Falua, La tendrán pronta, no Solo para quando Se Siga
Suturno deir â la Espia, Sino tambien Sise ofreciere algun repentino rebato de Payaguas