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Mis P[adres].
Oi 9 del corriente salio Su R.a el P[adre] P[rovincia]l y me encargo saludasse en su nombre a V. R. todos; pide tambien le encomendemos a Dios. Tambien a la despedida me explico el ultimo orden suyo sobre los castigos de los indios y cumunico a V. R. la tal explicacion para q[u]e lo senpan. Dice pues q[u]e para hazer los Tupâmbaes[1] no se apremien los indios con castigo sino q[u]e si ven V. R. q[u]e no quieren assistri [sic] al trabajo les procuren llevarlos a el con otras persuasiones y ahablandoles, y andandoles [sic] alguna cosa para que se hallen en dichos trabajos; esta es la interpresacion [sic] del orden; en lo demas me dixo q[u]e por hurtos etc.a, daños q[u]e hazen etc.a, aunq[u]e no lleguen a pecado mortal no fue su animo q[u]e seamos escrupulsos. V.g.: si matan vacas y bueses x.a [sic], todos esto es hurto y a esto se arreglaren V. R.a[s].
Yo de mi parte, tengo q[u]e avisar a V. R. de otro punto y es q[u]e tengan por amor de Dios y bien de estas Doctrinas algunos mas prudencia en no propalar a los mismo[s] indios estas ordenes de n[uestr]os Superiores como tengo noticia q[u]e parece lo han hecho algunos o alguno con el ul [sic] no azotarlos los Domingos etc.as el decirles a ellos estos ordenes q[u]e puede aprobechar al indios; nada les haze de provecho antes pierden los Pueblos. Y los confirma en desobediencias de lo qual N[uestro] S[eñor] nos ha de pedir quenta si cuydamos a ellas con tan dañosas propalaciones. Y aun aun [sic] tales ordenes no conviene q[u]e los indios los trabajen[2] por saber muchos la lengua española ni en lo pueden ni mandan los Superiores. Y assi ruego a V. R. andemos en esto con mayor recato, y si un supiere q[u]e en su Pueblo no se guarda esto, anneste hizo o se haze lo contrario, estimares [sic] me avise o el P[adre] Cura o Compañero; y procurare cumpli[r] con mi obligacion para impedir los daños q[u]e se siguiran de tales hablas etc.a. Candelaria y dic[iembre], 9 de [17]35
Bernardo Nusdorffer
Mis PP.
Oi 9 del Corriente Salio Su R.a el P. P.l y me encargo Saludasse en su Nombre
a VV RR todos pide tambien leencomendemos a Dios. Tambien ala despedida meex
plico el ultimo orden Suyo Sobre los Castigos delos Indios y cumunico a VV RR la tal expli
cacion para q.e losenpan Dice pues q.e para hazer los Tupâmbaes nose apremien los Indios
con Castigo sino q.e Si ven VV RR. q.e no quieren assistri al trabajo les procuren llevarlos
ael con otras persuasiones ya hablando les, y andandoles alguna cosa paraque se hallen en dichos
trabajos, esta es la interpresacion del Orden enlo demas medixoq.e por hurtos etc.a daños q.e hazen
etc.a aunq.e no lleguen apecado mortal no fue su animo q.e seamos es crupulosos. V.g. Simatan Vacas
y bueses X.a todos esto es hurto yaesto se arregla ren VV RR.a
Yo de mi parte, tengo q.e avisar a VV RR. de otro punto Y es q.e tengan por amor de Dios
y bien de estas Doctrinas algunos mas prudencia en nopropalar alos mismo[s] Indios estas ordenes
de Nos Superiores Como tengo noticia q.e parece lo han hecho algunos o alguno Con el ulno
azotarlos los Domingos etc.as el decirles aellos estos ordenes q.e puede aprobechar al Indio.s nada
les haze deprovecho antes pierden los Pueblos. Ylos Confirma en des obediencias delo qual N. S. nos
hade pedir quenta Si cuyudamos aellas Con tan daño sas propalaciones. Yaun aun [sic] tales Ordenes no
conviene q.e los Indios los trabajen por saber muchos la lengua Española nien lopueden ni man
dan los Superiores. Yassi ruego a VV RR. andemos en esto con mayor recato, y Sium Supie
re q.e en su Pueblo nose guarda esto, anneste hizo osehaze lo contrario, estimares meavise
o el P. Cura o Compañero; y pro Curare Cumpli[r] con mi obligacion para impedir los daños
q.e se siguiran de tales hablas etc.a Candelaria y Dic. 9 de [17]35
Bernardo Nusdorffer
- ↑ Abambaé y tupambaé, são vocábulos guarani que definem dois sistemas de trabalho e de propiedade dos bienes. Abambaé, pertence ao homem, aquilo que lhe é privado; já o tupambaé é aquilo que pertence a Deus. Toda a organização da vida produtiva das reduções se realizava em função destes dois conceitos. O abambaé comprendia o lote agrícola ou parcela de terra que era cedido a cada família que a recebida do próprio cacique. Tal parcela de terra era trabalhada durante tres dias da semana e os frutos obtidos eram propriedade exclusiva da família possuidora do lote. Ela podia dispor do produzido com total liberdade; dentro, é claro, das limitações impostas pelo regime reducional. Sepp diz que cada um poderia receber até 50 "sester" (6,5 hectares); mas provavelmente isso variava de acordo com o espírito empreendedor de cada um. O tupambaé, "la hacienda de Dios", compreendia as terras que pertenciam a comunidade (missionários, enfermos, viúvas, órfãos e também para o acúmulo de sementes para os tempos de epidemias e escassez alimentar); estas terra eram muito mais extensas que as do abambaé. Elas eram propriamente as sementeiras dedicadas ao cultivo em grande escala; a ela pertenciam também as estâncias destinadas a criação de gado. O índio normalmente trabalhava no tupambaé dois dias por semana; se cultiva ali normalmente milho, trigo, arroz, tabaco, cana de açúcar e algodão. (Antonio Sepp, Relación de viaje a las misiones jesuíticas, edición crítica de las obras del padre Antonio Sepp, S.J. misionero en la Argentina desde 1691 hasta 1733 a cargo de W. Hoffmann, t. I, Buenos Aires, 1971, 95-96).
- ↑ "Trabajar" é usado no sentido de copiar as cartas: "Significa formar, disponer, o executar alguna cosa arreglandose à methodo y orden". DRAE, 1739, 311, 2.