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es particular indulgencia o gracia, que se les hace. Si del deli
to, que cometieron, se juzgare que los gobernadores, al ver
los libres, pueden tomar ocasion, para entender en la causa
y condenarlos a muerte, en tal caso, a juicio del provincial
y no de otro, podra continuarse la pena de carcel, que es
menor que la de muerte. Confirmo, con esta ocasion y
como mios, quiero y encargo de nuevo, se observen todos
los preceptos y ordenes, que, acerca de las missiones
y doctrinas impuso el P. Visitador, con cuya obser
vancia no sera de muerte la pena de carcel y se
usara con esos pobrecillos la mansedumbre y charidad,
que se debe, y mis antecessores y yo tantas ve
ces tenemos encomendada. En los santos sacrificios de V. R.
me encomiendo. Roma y mayo 1 de 1716.
De V. R. siervo en Xristo, Miguel Angel Tamburini.