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Segundo, que ni en B[ueno]s Ayres, ni en otra parte de la Prov[inci]a se admitan, ò depositen en nuestras casas: piñas, plata, ropa, ni otra cosa de cont[r]abando; ni se dissimule, ò passe por alto, ni si funda la plata, ni se haga otra cosa alguna à beneficio de seculares contra las cedulas, leyes, ò prohibiciones reales.<br> | Segundo, que ni en B[ueno]s Ayres, ni en otra parte de la Prov[inci]a se admitan, ò depositen en nuestras casas: piñas, plata, ropa, ni otra cosa de cont[r]abando; ni se dissimule, ò passe por alto, ni si funda la plata, ni se haga otra cosa alguna à beneficio de seculares contra las cedulas, leyes, ò prohibiciones reales.<br> | ||
− | Estas son las formales palabras de los dos preceptos de su Paternidad. Y siendo tan grave la materia, por si mesma induce la obligacion del precepto. V | + | Estas son las formales palabras de los dos preceptos de su Paternidad. Y siendo tan grave la materia, por si mesma induce la obligacion del precepto. V. R.a mande ponerlos en el Libro de los Ordenes de los Generales, intimandolos primero à su comunidad. Dios g[uar]de a V. R.a como se lo suplico. B[ueno]s Ayres, <hi rend="underline">14</hi>. de diz[iembr]e de <hi rend="underline">1688</hi>; de V. R.a, s[ierv]o, Thomas Donvidas. |
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<center><big>Declaracion, o addicion del P[adr]e Provincial Thoma[s] Donvidas a los dichos preceptos, en otra [carta] de 14.<lb/> de febrero de <hi rend="underline">1689</hi>.</big></center> | <center><big>Declaracion, o addicion del P[adr]e Provincial Thoma[s] Donvidas a los dichos preceptos, en otra [carta] de 14.<lb/> de febrero de <hi rend="underline">1689</hi>.</big></center> | ||
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Haciendo reflexa sobre los preceptos que manda N[uestro] P[adr]e General [[Name::Tirso González de Santalla|Thyrso Gonzalez]], se pongan a toda la provincia, pareçe que su Paternidad no los pone, sino dize que me ordina ponga de su parte dos preceptos de santa obediencia a toda la provincia y a qualquier collegio, o sugetos en particular que les pueda tocar por qualquier modo; y assi en su cumplimiento y por orden de su Paternidad pongo los dichos preceptos de santa obediencia y pena de pecado en el nombre de Nuestro Señor Jesu Christo à todos y a cada uno en particular de los contenidos en dicha carta.<br> | Haciendo reflexa sobre los preceptos que manda N[uestro] P[adr]e General [[Name::Tirso González de Santalla|Thyrso Gonzalez]], se pongan a toda la provincia, pareçe que su Paternidad no los pone, sino dize que me ordina ponga de su parte dos preceptos de santa obediencia a toda la provincia y a qualquier collegio, o sugetos en particular que les pueda tocar por qualquier modo; y assi en su cumplimiento y por orden de su Paternidad pongo los dichos preceptos de santa obediencia y pena de pecado en el nombre de Nuestro Señor Jesu Christo à todos y a cada uno en particular de los contenidos en dicha carta.<br> | ||
− | Y assi V | + | Y assi V. R.a mandara poner en el Libro de los Ordenes de los Generales esta addicion y declaracion de los preceptos de Nuestro Padre General para quitar toda confussion. Guarde Dios a V. R.a como se lo suplico; Cordova y |
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Revision as of 21:25, 13 December 2019
Segundo, que ni en B[ueno]s Ayres, ni en otra parte de la Prov[inci]a se admitan, ò depositen en nuestras casas: piñas, plata, ropa, ni otra cosa de cont[r]abando; ni se dissimule, ò passe por alto, ni si funda la plata, ni se haga otra cosa alguna à beneficio de seculares contra las cedulas, leyes, ò prohibiciones reales.
Estas son las formales palabras de los dos preceptos de su Paternidad. Y siendo tan grave la materia, por si mesma induce la obligacion del precepto. V. R.a mande ponerlos en el Libro de los Ordenes de los Generales, intimandolos primero à su comunidad. Dios g[uar]de a V. R.a como se lo suplico. B[ueno]s Ayres, 14. de diz[iembr]e de 1688; de V. R.a, s[ierv]o, Thomas Donvidas.
de febrero de 1689.
Haciendo reflexa sobre los preceptos que manda N[uestro] P[adr]e General Thyrso Gonzalez, se pongan a toda la provincia, pareçe que su Paternidad no los pone, sino dize que me ordina ponga de su parte dos preceptos de santa obediencia a toda la provincia y a qualquier collegio, o sugetos en particular que les pueda tocar por qualquier modo; y assi en su cumplimiento y por orden de su Paternidad pongo los dichos preceptos de santa obediencia y pena de pecado en el nombre de Nuestro Señor Jesu Christo à todos y a cada uno en particular de los contenidos en dicha carta.
Segundo, quenien B.s Ayres, nien otra parte de la Prov.a se admitan
ò depositen en nuestras Casas piñas, plata, ropa, ni otra cosa deconta
bando; nise dissimule, ò passe por alto, nisefundalaplata, nise haga otra
cosa alguna à beneficio deseculares contra las Cedulas, leyes, ò prohibiciones
Reales.
Estas sonlas formales palabras delos dos preceptos desu Paternidad. Ysi
endo tangravela materia, porsimesma inducela obligacion del Precepto.
V. R.a mandeponer los enel Libro delos Ordenes de los Generales, intiman
dolos primero à su Comunidad. Dios g.de a V. R.a comoselo suplico. B.s
Ayres. 14. de Diz.e de 1688. de V. R.a S.o Thomas Donvidas.
Donvidas alos dichos preceptos, En otra de 14.
de Febrero de 1689.
Haciendo Reflexa sobre los Preceptos, quemanda N. P.e Gene
ral Thyrso Gonzalez sepongan atodala Provincia pareçe, quesu Pater
nidad nolos pone: sino dize, queme Ordina, ponga desu parte dos Pre
ceptos de Santa Obediencia atodala Provincia y aqual quier Collegio,
o Sugetos enparticular, queles pueda tocar porqual quier modo. Ya
ssi ensu Cumplimiento. y por Orden desu Paternidad pongolos dichos
Preceptos de Santa obediencia, ypena depecado mortal enelnombre de
Nuestro Señor Jesu Christo àtodos, y a cada uno enparticular delos conte
nidos endicha Carta.
ta addicion, yde Claracion delos Preceptos de Nuestro Padre General para
quitar toda Confussion. Guarde Dios a V. R.a Comoselo suplico, Cordova y