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Lo que no dexo ni puedo dexar al arbitrio de V.R. ni de la Consulta, es el modo de castigar â las mugeres, porque expresamente ordeno, y confirmo de nuevo el orden antiguamente y prudentissimamente puesto de que los castigos de las mugeres sean por mano de mugeres en que me dicen ha | Lo que no dexo ni puedo dexar al arbitrio de V.R. ni de la Consulta, es el modo de castigar â las mugeres, porque expresamente ordeno, y confirmo de nuevo el orden antiguamente y prudentissimamente puesto de que los castigos de las mugeres sean por mano de mugeres en que me dicen ha |
Revision as of 12:36, 11 November 2019
Jhesus
Pax Christi
Los Excessos, que se me refieren de el sumo rigor, con que tratan â los Yndios, dicen que nacen, como de principal raiz, de que los Curas se perpetuan en las Doctrinas y hechos siempre â mandar despoticamente, tratan â los pobres Yndios de palabra, y de obra peor, que si fueran sus Esclavos: baste por prueba la que trae el Padre Visitador de un Missionero, que castigò con tanta crueldad â un Yndio, y con modo tan extraordinario, que no pudo ser mas. Solo porque se havia huido de su pueblo lo hizo rapar la cabeza asta las zejas, y atado à un palo lo tuvo al sol desnudo, untado con miel, para que las avispas, moscas, y tabanos lo atormentassen y esto despues de aver precedido los azotes. Es bien se tenga esta razon presente y se vea de nuevo si conviene que cada triennio se muden los Curas. Este medio si pareciere conveniente à la Consulta se execute: dexo tambien â la prudencia de V.R. y de sus Consultores el continuar ô no el castigo ordinario de los Yndios en dias de fiesta, costumbre, que no se atrevio à mudar el Padre Visitador, reservando â mi la resolucion. Para no diferir â otro dia los castigos, no dieron los Missioneros otra razon, que la dificultad de coger â los Yndios en otros dias: el executarse en dias de fiesta, puede servir de retractivo a los mismos, para las funciones de la Yglesia: Estas razones de pro, y contra, allà se examinen y se determine lo que se juzgare mas conveniente.
Lo que no dexo ni puedo dexar al arbitrio de V.R. ni de la Consulta, es el modo de castigar â las mugeres, porque expresamente ordeno, y confirmo de nuevo el orden antiguamente y prudentissimamente puesto de que los castigos de las mugeres sean por mano de mugeres en que me dicen ha