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Declarò Su Patern[ida]d que no es contra este precepto el sacarlos quando se juzga conveniente para bien suio como dividir los Pueblos,  ô si su cazique se quiere mudar, impedirles que los sigan, ô desterrar de un Pueblo los delinquentes. Solo se mira con el precepto â que los indios no padezcan vexacion.<br>
 
Declarò Su Patern[ida]d que no es contra este precepto el sacarlos quando se juzga conveniente para bien suio como dividir los Pueblos,  ô si su cazique se quiere mudar, impedirles que los sigan, ô desterrar de un Pueblo los delinquentes. Solo se mira con el precepto â que los indios no padezcan vexacion.<br>
 
<ref>Anotação na margem direita: "Servicio personal".</ref>2<sup>o</sup>. Que ninguno les obligue â otro servicio personal que aquel que estan obligados â dar al Rey quando en su nombre lo piden sus reales Governadores.<br>
 
<ref>Anotação na margem direita: "Servicio personal".</ref>2<sup>o</sup>. Que ninguno les obligue â otro servicio personal que aquel que estan obligados â dar al Rey quando en su nombre lo piden sus reales Governadores.<br>
Declarò el P[adr]e visitador Antonio Garriga que se entiende especialm[en]te del servicio personal de los indios en obsequio de los P[adre]s mission[eros], sirviendo de ellos con excesso en sus casas y caminos segun consta de la carta de Su Paternidad
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Declarò el P[adr]e visitador Antonio Garriga que se entiende especialm[en]te del servicio personal de los indios en obsequio de los p[adre]s mission[eros], sirviendo de ellos con excesso en sus casas y caminos segun consta de la carta de Su Paternidad
 
[[Category:Ordenes AGN]]
 
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Preceptos de N[uest]os P[adres] Generales y Provinciales que immediatam[en]te a los P[adres] que viven en las Doctrin[a]s en varias mterias con sus declaraciones


Preceptos del P[adre] General Miguel Angel Tamburini



[1]1o. Manda Su Paternidad en virtud de santa obediencia debajo de pecado mortal, que ninguno saque a los indios forzados, y contra su voluntad de sus territorios, o Pueblos, haziendo que vaian â morar a otro.
Declarò Su Patern[ida]d que no es contra este precepto el sacarlos quando se juzga conveniente para bien suio como dividir los Pueblos,  ô si su cazique se quiere mudar, impedirles que los sigan, ô desterrar de un Pueblo los delinquentes. Solo se mira con el precepto â que los indios no padezcan vexacion.
[2]2o. Que ninguno les obligue â otro servicio personal que aquel que estan obligados â dar al Rey quando en su nombre lo piden sus reales Governadores.

Declarò el P[adr]e visitador Antonio Garriga que se entiende especialm[en]te del servicio personal de los indios en obsequio de los p[adre]s mission[eros], sirviendo de ellos con excesso en sus casas y caminos segun consta de la carta de Su Paternidad

  1. Anotação na margem direita: "Sacar los indios forzados â otras tierras".
  2. Anotação na margem direita: "Servicio personal".