Difference between revisions of "Page:Ordenes AGN.pdf/1"
Page body (to be transcluded): | Page body (to be transcluded): | ||
Line 1: | Line 1: | ||
− | + | [[Category:Preceptos BuenosAyres]] | |
+ | <center><big>Preceptos de N[uest]os P[adres] Generales y Provinciales que immediatam[en]te a los P[adres] que viven en las Doctrin[a]s en varias mterias con sus declaraciones</big></center><br> | ||
<center><big>Preceptos del P[adre] General [[citesName::Michelangelo Tamburini|Miguel Angel Tamburini]]</big></center><br> | <center><big>Preceptos del P[adre] General [[citesName::Michelangelo Tamburini|Miguel Angel Tamburini]]</big></center><br> | ||
<br> | <br> | ||
Line 6: | Line 7: | ||
2<sup>o</sup>. Que ninguno les obligue â otro servicio personal que aquel que estan obligados â dar al Rey quando en su nombre lo piden sus reales Governadores.<br> | 2<sup>o</sup>. Que ninguno les obligue â otro servicio personal que aquel que estan obligados â dar al Rey quando en su nombre lo piden sus reales Governadores.<br> | ||
Declarò el P[adr]e visitador Antonio Garriga que se entiende especialm[en]te del servicio personal de los indios en obsequio de los P[adre]s mission[eros], sirviendo de ellos con excesso en sus casas y caminos segun consta de la carta de Su Paternidad | Declarò el P[adr]e visitador Antonio Garriga que se entiende especialm[en]te del servicio personal de los indios en obsequio de los P[adre]s mission[eros], sirviendo de ellos con excesso en sus casas y caminos segun consta de la carta de Su Paternidad | ||
− | [[Category: | + | [[Category:Preceptos BuenosAyres]] |
− | |||
− |
Revision as of 00:04, 13 August 2019
1o. Manda Su Paternidad en virtud de santa obediencia debajo de pecado mortal, que ninguno saque a los indios forzados, y contra su voluntad de sus territorios, o Pueblos, haziendo que vaian â morar a otro.
Declarò Su Patern[ida]d que no es contra este precepto el sacarlos quando se juzga conveniente para bien suio como dividir los Pueblos, ô si su cazique se quiere mudar, impedirles que los sigan, ô desterrar de un Pueblo los delinquentes. Solo se mira con el precepto â que los indios no padezcan vexacion.
2o. Que ninguno les obligue â otro servicio personal que aquel que estan obligados â dar al Rey quando en su nombre lo piden sus reales Governadores.
Declarò el P[adr]e visitador Antonio Garriga que se entiende especialm[en]te del servicio personal de los indios en obsequio de los P[adre]s mission[eros], sirviendo de ellos con excesso en sus casas y caminos segun consta de la carta de Su Paternidad