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20[<sup>a</sup>]. Si será negociazión o especie de ella pudiendo vender los frutos del Collegio o de la Comunidad por la plata al justo precio que corre en la ciudad, venderlos por géneros, con los quales se han de augmentar o duplicar la ganancia, vendidos o permutados con otros géneros si se hace este fin. <br> | 20[<sup>a</sup>]. Si será negociazión o especie de ella pudiendo vender los frutos del Collegio o de la Comunidad por la plata al justo precio que corre en la ciudad, venderlos por géneros, con los quales se han de augmentar o duplicar la ganancia, vendidos o permutados con otros géneros si se hace este fin. <br> | ||
Resp[ues]ta: Que será negociaz[ió]n. <br> | Resp[ues]ta: Que será negociaz[ió]n. <br> | ||
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Resp[ues]ta: Que no será negociación, ni especie de ella <hi rend="underline">secundum</hi> | Resp[ues]ta: Que no será negociación, ni especie de ella <hi rend="underline">secundum</hi> | ||
se preciediendo de la negociaz[ió]n o especie de ella que por haver en el modo de algunas permutas repetidas pero [h]ay precepto en esta Prov[inci]a de no vender sin licencia del Prov[incia]l los géneros que se han comprado y se exceptúan de este precepto los géneros adquiridos en paga de los frutos de n[uest]ras haz[ien]das por no haver podido reducir a plata d[ic]hos géneros ni darles competente | se preciediendo de la negociaz[ió]n o especie de ella que por haver en el modo de algunas permutas repetidas pero [h]ay precepto en esta Prov[inci]a de no vender sin licencia del Prov[incia]l los géneros que se han comprado y se exceptúan de este precepto los géneros adquiridos en paga de los frutos de n[uest]ras haz[ien]das por no haver podido reducir a plata d[ic]hos géneros ni darles competente | ||
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Revision as of 19:27, 9 August 2019
avanzando o ganando y a vezes más queda entero el pr[incip]al.
Resp[ues]ta: Que será negociación, o a lo menos especie de ella si con plata puede pagar o si puede comprar fácilm[en]te con la plata géneros de que necesita.
20[a]. Si será negociazión o especie de ella pudiendo vender los frutos del Collegio o de la Comunidad por la plata al justo precio que corre en la ciudad, venderlos por géneros, con los quales se han de augmentar o duplicar la ganancia, vendidos o permutados con otros géneros si se hace este fin.
Resp[ues]ta: Que será negociaz[ió]n.
21[a]. Si será negociación o especie de ella bender los proprios frutos del Collegio o sus géneros justam[en]te adquiridos siendo unos y otros necesarios para el gasto del Collegio y con lo procedido de d[ic]hos géneros o frutos, avanzando no poco en las permutas comprar después a menos precio lo necesario para el Collegio?
Resp[ues]ta: Que no será negociación, ni especie de ella secundum
se preciediendo de la negociaz[ió]n o especie de ella que por haver en el modo de algunas permutas repetidas pero [h]ay precepto en esta Prov[inci]a de no vender sin licencia del Prov[incia]l los géneros que se han comprado y se exceptúan de este precepto los géneros adquiridos en paga de los frutos de n[uest]ras haz[ien]das por no haver podido reducir a plata d[ic]hos géneros ni darles competente