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por esta[r] mal hecha, o que le desagrada assí la dicha Fun-
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por esta[r] mal hecha, o que le desagrada assí la d[ic]ha Fundación, como qualquiera de las disposiciones de los Superiores acerca de ella en especial que mientras no se manda otra cosa, vayan a las Corrientes los indios de estas Doctrinas o Reducciones que están señalados o señalaren en adelante p[ar]a que ayuden o sirvan en su fábrica en lo q[u]e en aquel Collegio fuere necesario y se les mandare. [H]asta aquí el precepto y su obligaz[ió]n de pecado mortal en v[i]r[tu]d de santa obediencia. <br>
dación, como qualquiera de las disposiciones de los Superiores
 
acerca de ella en especial que mientras no se manda
 
otra cosa, vayan a las Corrientes los indios de estas Doc-
 
trinas o Reducciones que están señalados o señalaren en
 
adelante para que ayuden o sirvan en su fábrica en lo que en
 
aquel Collegio fuere necesario y se les mandare. [H]asta aquí
 
el precepto y su obligazión de pecado mortal en virtud de
 
santa obediencia. <br>
 
 
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<center><big>Órdenes del P[adr]e Visitador y V[ic]e Provincial Antonio Garriga para los P[adres] Misioneros de las Doctrinas del Paraná y Vruguay en orden a los contratos en 3 de septiembre de 1710.</big></center> <br>
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<center><big>Órdenes del P[adr]e Visitador y V[ic]e Provincial Antonio Garriga para los P[adres] Misioneros de las Doctrinas del Paraná y Vruguay en or[de]n a los contratos en 3 de sep[tiemb]re de 1710.</big></center> <br>
 
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Es necesario cautelar en adelante los excesos que ha havi-
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Es necesario cautelar en adelante los excesos que ha havido en otros t[iem]pos en hacer contratos algunos sugetos de los de las Doctrinas con los seglares y aun con algunos de los n[uest]ros con independencia de los Superiores, y no por medio de los Procuradores contra lo que está tan seriam[en]te ordenado, y aunque pedía la necesidad, que se cerrase con precepto de s[an]ta obed[ienci]a la puerta a semejantes desórdenes, me persuado de la mucha relig[ió]n y obediencia 
do en otros tiempos en hacer contratos algunos sugetos de los
 
de las Doctrinas con los seglares y aun con algunos de
 
los nuestros con independencia de los Superiores, y no por me-
 
dio de los Procuradores contra lo que está tan seriamente or-
 
denado, y aunque pedía la necesidad, que se cerrase
 
con precepto de santa obediencia la puerta a semejantes desór-
 
denes, me persuado de la mucha religión y obediencia 
 
 
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por esta[r] mal hecha, o que le desagrada assí la d[ic]ha Fundación, como qualquiera de las disposiciones de los Superiores acerca de ella en especial que mientras no se manda otra cosa, vayan a las Corrientes los indios de estas Doctrinas o Reducciones que están señalados o señalaren en adelante p[ar]a que ayuden o sirvan en su fábrica en lo q[u]e en aquel Collegio fuere necesario y se les mandare. [H]asta aquí el precepto y su obligaz[ió]n de pecado mortal en v[i]r[tu]d de santa obediencia.

Órdenes del P[adr]e Visitador y V[ic]e Provincial Antonio Garriga para los P[adres] Misioneros de las Doctrinas del Paraná y Vruguay en or[de]n a los contratos en 3 de sep[tiemb]re de 1710.



Es necesario cautelar en adelante los excesos que ha havido en otros t[iem]pos en hacer contratos algunos sugetos de los de las Doctrinas con los seglares y aun con algunos de los n[uest]ros con independencia de los Superiores, y no por medio de los Procuradores contra lo que está tan seriam[en]te ordenado, y aunque pedía la necesidad, que se cerrase con precepto de s[an]ta obed[ienci]a la puerta a semejantes desórdenes, me persuado de la mucha relig[ió]n y obediencia