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+ | Con el motivo de haver transigido* el Rey Católico los mu- | ||
+ | chos y costosos pleitos que ha sufrido la Compañía en esas | ||
+ | Provincias sobre punto de Diezmos, juzgó ser devido así el agra- | ||
+ | decimiento que deve manifestar la Compañía el favor grande | ||
+ | que le ha hecho S. M. en dicha transacción, como tam- | ||
+ | bién al desempeño de mi obligazión y descargo de mi conci- | ||
+ | encia, advertir a todos los Superiores de esa Provincia el exacto | ||
+ | cuidado que deven poner en Diezmar con la mayor fideli- | ||
+ | dad los frutos de los Collegios, pagando sin falta de 30, uno, | ||
+ | como manda S. M. haciéndose cargo que después de dicha | ||
+ | transacción, para cuyo logro renunció la Compañía sus pribile- | ||
+ | gios, ninguno puede valerse de ellos para dejar de* pagar enteramente | ||
+ | aquella parte a que sea obligado la Compañía la que en | ||
+ | adelante se mirará como cosa devida a Dios para la reli- | ||
+ | giosa fidelidad con que yo deseo y ordeno se pague de 30, | ||
+ | uno de los frutos que por ley o costumbre se diezman en | ||
+ | essos Obispados; y demás de ordenarlo assí, encargo seria- | ||
+ | mente las conciencias de los Superiores que faltaren a | ||
+ | diezmar los frutos de sus respectivos Collegios y Casas en | ||
+ | la referida forma. Por lo que hará V. Ra que esta mi | ||
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Revision as of 23:36, 4 August 2019
Con el motivo de haver transigido* el Rey Católico los mu-
chos y costosos pleitos que ha sufrido la Compañía en esas
Provincias sobre punto de Diezmos, juzgó ser devido así el agra-
decimiento que deve manifestar la Compañía el favor grande
que le ha hecho S. M. en dicha transacción, como tam-
bién al desempeño de mi obligazión y descargo de mi conci-
encia, advertir a todos los Superiores de esa Provincia el exacto
cuidado que deven poner en Diezmar con la mayor fideli-
dad los frutos de los Collegios, pagando sin falta de 30, uno,
como manda S. M. haciéndose cargo que después de dicha
transacción, para cuyo logro renunció la Compañía sus pribile-
gios, ninguno puede valerse de ellos para dejar de* pagar enteramente
aquella parte a que sea obligado la Compañía la que en
adelante se mirará como cosa devida a Dios para la reli-
giosa fidelidad con que yo deseo y ordeno se pague de 30,
uno de los frutos que por ley o costumbre se diezman en
essos Obispados; y demás de ordenarlo assí, encargo seria-
mente las conciencias de los Superiores que faltaren a
diezmar los frutos de sus respectivos Collegios y Casas en
la referida forma. Por lo que hará V. Ra que esta mi
carta orden se lea públicamente en el refectorio de todos
los Collegios y Casas de la Provincia teniénome a mí pre-
sente en sus sacrificios, Roma y noviembre