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su facultad, que se hubiere dado al común de la Prov[inci]a concedo esta facultad solo a aquellos sugetos a quienes la diere V[uestra] R[everdísim]a. Reparo tambien en que se entienda este privilegio a los tiempos de Adbiento y Quaresma, pues aunque esto no falta provavilidad fundada en concesión hecha a otras religiones en las formas antiguas de este officio de donde se copian las comunicaz[ion]es de estos privilegios, está y s[iem]pre se ha copiado la exceptiva: <hi rend="underline">extramen Aduentum et Quadra-gessimam [sic]</hi>. <br>
 
su facultad, que se hubiere dado al común de la Prov[inci]a concedo esta facultad solo a aquellos sugetos a quienes la diere V[uestra] R[everdísim]a. Reparo tambien en que se entienda este privilegio a los tiempos de Adbiento y Quaresma, pues aunque esto no falta provavilidad fundada en concesión hecha a otras religiones en las formas antiguas de este officio de donde se copian las comunicaz[ion]es de estos privilegios, está y s[iem]pre se ha copiado la exceptiva: <hi rend="underline">extramen Aduentum et Quadra-gessimam [sic]</hi>. <br>
 
Es abuso contra las rúbricas el dejarlos santos traslados y recaer el officio de S[a]n Ig[naci]o en día que podía entrar el S[an]to trasladado, pues este quando salió de su día proprio hace suyo
 
Es abuso contra las rúbricas el dejarlos santos traslados y recaer el officio de S[a]n Ig[naci]o en día que podía entrar el S[an]to trasladado, pues este quando salió de su día proprio hace suyo
el 1o en que puede entrar y el privilegio de rezar el officio de
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el 1<sup>o</sup> en que puede entrar y el privilegio de rezar el officio de N[uestro P[adre] S[a]n Ignacio es para día no impedido con officio de 9 lecciones qual no es aquel en que ha de entrar el S[an]to trasladado”. Hasta aquí Su P[aternida]d N[uestr]o P[adr]e. <br>
N[uestro P[adre] S[a]n Ignacio es para día no impedido con officio de 9 lecciones qual no es aquel en que ha de entrar el S[an]to trasladado”. Hasta aquí Su P[aternida]d N[uestr]o P[adr]e. <br>
 
 
Y assí notificará V[uestra] R[everndísim]a a todos los P[adres] de ese río esta revocación, delaraz[ió]n y or[de]n de su Patt[ernida]d y en ord[en] doy facultad de poder rezar del Sacramento y de la Concep[ci]ón a cada uno en particular de los P[adres] que se hallan en ese río, pero s[iem]pre con la excepción que no puedan rezar de d[ic]hos oficios en Adv[ien]to o Quaresma. Y a entrambas dudas pertenecientes, a rezar de Sacram[en]to y Concepción en Adviento y Quaresma y 
 
Y assí notificará V[uestra] R[everndísim]a a todos los P[adres] de ese río esta revocación, delaraz[ió]n y or[de]n de su Patt[ernida]d y en ord[en] doy facultad de poder rezar del Sacramento y de la Concep[ci]ón a cada uno en particular de los P[adres] que se hallan en ese río, pero s[iem]pre con la excepción que no puedan rezar de d[ic]hos oficios en Adv[ien]to o Quaresma. Y a entrambas dudas pertenecientes, a rezar de Sacram[en]to y Concepción en Adviento y Quaresma y 
 
[[Category:Ordenes Salamanca]]
 
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su facultad, que se hubiere dado al común de la Prov[inci]a concedo esta facultad solo a aquellos sugetos a quienes la diere V[uestra] R[everdísim]a. Reparo tambien en que se entienda este privilegio a los tiempos de Adbiento y Quaresma, pues aunque esto no falta provavilidad fundada en concesión hecha a otras religiones en las formas antiguas de este officio de donde se copian las comunicaz[ion]es de estos privilegios, está y s[iem]pre se ha copiado la exceptiva: extramen Aduentum et Quadra-gessimam [sic].
Es abuso contra las rúbricas el dejarlos santos traslados y recaer el officio de S[a]n Ig[naci]o en día que podía entrar el S[an]to trasladado, pues este quando salió de su día proprio hace suyo el 1o en que puede entrar y el privilegio de rezar el officio de N[uestro P[adre] S[a]n Ignacio es para día no impedido con officio de 9 lecciones qual no es aquel en que ha de entrar el S[an]to trasladado”. Hasta aquí Su P[aternida]d N[uestr]o P[adr]e.
Y assí notificará V[uestra] R[everndísim]a a todos los P[adres] de ese río esta revocación, delaraz[ió]n y or[de]n de su Patt[ernida]d y en ord[en] doy facultad de poder rezar del Sacramento y de la Concep[ci]ón a cada uno en particular de los P[adres] que se hallan en ese río, pero s[iem]pre con la excepción que no puedan rezar de d[ic]hos oficios en Adv[ien]to o Quaresma. Y a entrambas dudas pertenecientes, a rezar de Sacram[en]to y Concepción en Adviento y Quaresma y