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<center><big>Preceptos del P[adr]e Visitador y V[ic]e Prov[incia]l Antonio Garriga a los Procuradores de los offiz[io]s de S[an]ta Fe, Buenos Ayres, y Asump[ci]ón confirmados por N[uestro] P[adre] G[enra]l [[citesName::Michelangelo Tamburini|Miguel Ángel Tamburini]] en carta de 5 de abril de 1711.</big></center> <br> | <center><big>Preceptos del P[adr]e Visitador y V[ic]e Prov[incia]l Antonio Garriga a los Procuradores de los offiz[io]s de S[an]ta Fe, Buenos Ayres, y Asump[ci]ón confirmados por N[uestro] P[adre] G[enra]l [[citesName::Michelangelo Tamburini|Miguel Ángel Tamburini]] en carta de 5 de abril de 1711.</big></center> <br> | ||
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− | Para la devida execución de los preceptos que impuso en | + | Para la devida execución de los preceptos que impuso en esta Provincia del Paraguay N[uestro] P[adre] G[eneral] [[citesName::Michelangelo Tamburini|Miguel Ángel Tamburini]] en carta de 1<sup>o</sup> de enero de 1707 los quales publicó e intimó en d[ic]ha Prov[inci]a en nombre de su Paternidad el P[adr]e Prov[incia]l Blas de Silva este mismo año de 1709, impongo a los P[adres] Procuradores que residen y residirán con el t[iem]po en los offìcios de Missiones en los Collegios de S[an]ta Fee, Buenos Ayres y de la Asump[ci]ón o qualesquiera otros, los preceptos siguientes. <br> |
− | + | 1<sup>o</sup>. Mando en v[i]r[tu]d de s[an]ta obediencia que en un cuaderno o libro aparte escrivan los Procuradores las copias de las memorias originales de los géneros que compran o empleos que hacen expresando con toda individuaz[ió]n los precios a que los compraron y si en plata o en géneros: y assimismo la f[ec]ha del día, mes, y año, y el n[omb]re del sugeto que los bendio, como tambien el que guarden las memoriasen su Archivio... | |
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Revision as of 20:53, 24 July 2019
Para la devida execución de los preceptos que impuso en esta Provincia del Paraguay N[uestro] P[adre] G[eneral] Miguel Ángel Tamburini en carta de 1o de enero de 1707 los quales publicó e intimó en d[ic]ha Prov[inci]a en nombre de su Paternidad el P[adr]e Prov[incia]l Blas de Silva este mismo año de 1709, impongo a los P[adres] Procuradores que residen y residirán con el t[iem]po en los offìcios de Missiones en los Collegios de S[an]ta Fee, Buenos Ayres y de la Asump[ci]ón o qualesquiera otros, los preceptos siguientes.
1o. Mando en v[i]r[tu]d de s[an]ta obediencia que en un cuaderno o libro aparte escrivan los Procuradores las copias de las memorias originales de los géneros que compran o empleos que hacen expresando con toda individuaz[ió]n los precios a que los compraron y si en plata o en géneros: y assimismo la f[ec]ha del día, mes, y año, y el n[omb]re del sugeto que los bendio, como tambien el que guarden las memoriasen su Archivio...