Difference between revisions of "Page:Ordenes Salamanca.djvu/174"
Page body (to be transcluded): | Page body (to be transcluded): | ||
Line 1: | Line 1: | ||
[[Category:Ordenes Salamanca]] | [[Category:Ordenes Salamanca]] | ||
− | + | 5<sup>o</sup>. Para que se eviten los daños que hacen los indios montarazes y fugitivos de los Pueblos, parece conveniente y aun necesario, que algunas vezes al año salgan algunas cuadrillas de indios en núm[er]o competente cada una y bien armadas p[ar]a correr los campos, montes y serranías y si hallan algunos indios, los traigan a sus Pueblos, y no pudiendo cogerlos los a[h]uyenten, no dejando dilig[enci]a que conduzca para limpiar la tierra, por los daños que se pueden y deven temer de no hacerlo assí con cuydado, y en esta conformidad se mandará se execute sin falta disponiendo que alguna vez vaya con los indíos o el H[erman]o Silvestre Gonz[ále]z o el Herm[an]o Pedro de Castro. <br> | |
− | + | 6<sup>o</sup>. Las Doctrinas que se han augmentado, y augmentarán | |
− | aun necesario, que algunas vezes al año salgan algunas | + | como son S[a]n Luis, S[a]n Lorenzo, S[a]n Juan, S[a]n Borja, etc. por las quales S[u] M[agestad] no da sínodo aun, ha parecido conven[ien]te después de haverlo consultado, que lo den al P[adr]e Superior por vía de limosna para el sustento, y bestuario de los P[adres] que le asisten y cuidan de ellas. Y assí ordeno que se haga, porque dividido el pueblo se parte entre los dos el tributo que uno pagava antes en las Cajas R[eal]es también se dividirá y partirá el sínodo, que se le ha de dar al P[adr]e Superior por vía de limosna y por mitad entre los dos Pueblos, o con proporción a la cantidad m[ayo]r y menor de tributo, que uno pagava antes y paga ahora. |
− | cuadrillas de indios en | ||
− | y bien armadas | ||
− | |||
− | |||
− | que conduzca para limpiar la tierra, por los daños que | ||
− | se pueden y deven temer de no hacerlo assí con cuydado, | ||
− | y en esta conformidad se mandará se execute sin falta | ||
− | disponiendo que alguna vez vaya con los indíos o el | ||
− | |||
− | |||
− | como son | ||
− | por las quales S | ||
− | después de haverlo consultado, que lo den al | ||
− | por vía de limosna para el sustento, y bestuario de | ||
− | los | ||
− | se haga, porque dividido el pueblo se parte entre los dos | ||
− | el tributo que uno pagava antes en las Cajas | ||
− | |||
− | al | ||
− | los dos Pueblos, o con proporción a la cantidad | ||
− | de tributo, que uno pagava antes y paga ahora. | ||
[[Category:Ordenes Salamanca]] | [[Category:Ordenes Salamanca]] |
Revision as of 17:55, 23 July 2019
5o. Para que se eviten los daños que hacen los indios montarazes y fugitivos de los Pueblos, parece conveniente y aun necesario, que algunas vezes al año salgan algunas cuadrillas de indios en núm[er]o competente cada una y bien armadas p[ar]a correr los campos, montes y serranías y si hallan algunos indios, los traigan a sus Pueblos, y no pudiendo cogerlos los a[h]uyenten, no dejando dilig[enci]a que conduzca para limpiar la tierra, por los daños que se pueden y deven temer de no hacerlo assí con cuydado, y en esta conformidad se mandará se execute sin falta disponiendo que alguna vez vaya con los indíos o el H[erman]o Silvestre Gonz[ále]z o el Herm[an]o Pedro de Castro.
6o. Las Doctrinas que se han augmentado, y augmentarán
como son S[a]n Luis, S[a]n Lorenzo, S[a]n Juan, S[a]n Borja, etc. por las quales S[u] M[agestad] no da sínodo aun, ha parecido conven[ien]te después de haverlo consultado, que lo den al P[adr]e Superior por vía de limosna para el sustento, y bestuario de los P[adres] que le asisten y cuidan de ellas. Y assí ordeno que se haga, porque dividido el pueblo se parte entre los dos el tributo que uno pagava antes en las Cajas R[eal]es también se dividirá y partirá el sínodo, que se le ha de dar al P[adr]e Superior por vía de limosna y por mitad entre los dos Pueblos, o con proporción a la cantidad m[ayo]r y menor de tributo, que uno pagava antes y paga ahora.