Difference between revisions of "Page:Ordenes Salamanca.djvu/167"
Page body (to be transcluded): | Page body (to be transcluded): | ||
Line 1: | Line 1: | ||
[[Category:Ordenes Salamanca]] | [[Category:Ordenes Salamanca]] | ||
− | que los dichos yndios las saquen de sus tierras, lleven | + | que los dichos yndios las saquen de sus tierras, lleven o maten, no dejando sin castigo (pero sin obligación de precepto) al yndio que supieren hubiere contravenido a su mandato, y hará el P[adre] Superior notorio el precepto a todos los P[adres] curas porque les conste, y le guarden. <br> |
− | o maten, no dejando sin castigo (pero sin obligación de | + | 9[<sup>o</sup>]. Tengo dada licencia por escrito [para] usar de polbillo a todos los que por su necesidad me la [h]an pedido, sin que la [h]aya negado a nadie, pero la licencia fue con las calidades y condiciones que mandan N[uestr]os P[adres] Generales, que no sea de olor, que se tome en secreto, no con otro, ni en su presencia con moderazión como remedio de necesidad, y no por vicio, y con el recato y cautela que pide la edificación y buen nombre; y assí el que sin ellas le usare, le tomará sin licencia, y le dará el P[adr]e Superior, sin falta, la penitencia que estableció contra los que sin licencia le usaren, que es un capello con disciplina, porque para tomar el tabaco de otro modo, no [h]ay título, ni necesidad, en que encargo la conciencia del P[adr]e Superior y descargo de ella misma. <br> |
− | precepto) al yndio que supieren hubiere contravenido | + | 10[<sup>o</sup>]. Porque he tenido noticia [de] que entre algunos de los nuestros se halla una persuasión de que los que una vez han sido Rectores o Superiores, Vice Rectores o Vice Superiores, quedan con facultad para bendecir los ornamentos consagrados y consagrar cálices y aras en virtud de nuestros privilegios comunes, o indios |
− | a su mandato, y hará el P | ||
− | a todos los | ||
− | 9[o] Tengo dada licencia por escrito [para] usar de polbillo a todos | ||
− | los que por su necesidad me la [h]an pedido, sin que la [h]aya | ||
− | negado a nadie, pero la licencia fue con las calidades y | ||
− | condiciones que mandan N | ||
− | olor, que se tome en secreto, no con otro, ni en su presencia | ||
− | con moderazión como remedio de necesidad, y no por vicio, y con | ||
− | el recato y cautela que pide la edificación y buen nombre; y assí | ||
− | el que sin ellas le usare, le tomará sin licencia, y le dará el | ||
− | |||
− | los que sin licencia le usaren, que es un capello con | ||
− | |||
− | título, ni necesidad, en que encargo la conciencia del | ||
− | y descargo de ella misma. | ||
− | 10[o] Porque he tenido noticia [de] que entre algunos de los nuestros se | ||
− | |||
− | Superiores, Vice Rectores o Vice Superiores, quedan con facultad | ||
− | para bendecir los ornamentos consagrados y consagrar cálices y | ||
− | aras en virtud de nuestros privilegios comunes, o indios | ||
[[Category:Ordenes Salamanca]] | [[Category:Ordenes Salamanca]] |
Revision as of 00:39, 23 July 2019
que los dichos yndios las saquen de sus tierras, lleven o maten, no dejando sin castigo (pero sin obligación de precepto) al yndio que supieren hubiere contravenido a su mandato, y hará el P[adre] Superior notorio el precepto a todos los P[adres] curas porque les conste, y le guarden.
9[o]. Tengo dada licencia por escrito [para] usar de polbillo a todos los que por su necesidad me la [h]an pedido, sin que la [h]aya negado a nadie, pero la licencia fue con las calidades y condiciones que mandan N[uestr]os P[adres] Generales, que no sea de olor, que se tome en secreto, no con otro, ni en su presencia con moderazión como remedio de necesidad, y no por vicio, y con el recato y cautela que pide la edificación y buen nombre; y assí el que sin ellas le usare, le tomará sin licencia, y le dará el P[adr]e Superior, sin falta, la penitencia que estableció contra los que sin licencia le usaren, que es un capello con disciplina, porque para tomar el tabaco de otro modo, no [h]ay título, ni necesidad, en que encargo la conciencia del P[adr]e Superior y descargo de ella misma.
10[o]. Porque he tenido noticia [de] que entre algunos de los nuestros se halla una persuasión de que los que una vez han sido Rectores o Superiores, Vice Rectores o Vice Superiores, quedan con facultad para bendecir los ornamentos consagrados y consagrar cálices y aras en virtud de nuestros privilegios comunes, o indios