Difference between revisions of "Page:Ordenes Salamanca.djvu/156"
| Page body (to be transcluded): | Page body (to be transcluded): | ||
| Line 1: | Line 1: | ||
[[Category:Ordenes Salamanca]] | [[Category:Ordenes Salamanca]] | ||
| − | de las Doctrinas y reducciones. | + | de las Doctrinas y reducciones. Y procuren los P[adres] quando los [h]aya, ganar nombre de P[adres] amorosos templando la justicia con la misericordia en los castigos ordinarios. <br> |
| − | nombre de | + | 47[<sup>o</sup>]. Los P[adres] compañeros están y deven estar a la ovediencia de los que quedan por curas de las Doctrinas, y tienen obligación de ovedecerles sin haver en esto igualdad; pero no mandarán cosa en concepto. Mas si el compañero digere al cura la palabra <hi rend="underline">no quiero</hi> está declarado ser caso reservado, porq[u]e N[uestro] P[adre] G[enera]l les da a los curas lo mismo que tienen los Ministros de los Collegios en este particular. <br> |
| − | + | 48[<sup>o</sup>]. El beneficio de la yerva se acavará por todo el mes de abril por los daños que occasionan los fríos a los indios. <br> | |
| − | 47[o] Los | + | 49[<sup>o</sup>]. Guárdese el Catecismo Limense aprovado por el sínodo del Paraguay. <br> |
| − | de los que quedan por curas de las Doctrinas, y tienen | + | 50[<sup>o</sup>]. No vayan v[uest]ros indios a hacer contratos con infieles sin expresa licencia del Superior. <br> |
| − | + | 51[<sup>o</sup>]. El precio de los cavallos que se compran de los infieles será a peso por caveza después de imbernados. <br> | |
| − | mandarán cosa en concepto. Mas si el compañero digere al | + | 52[<sup>o</sup>]. El precio de legumbres sea: maíz tres pesos por fanega y todo genero de cumandas á quatro pesos de trigo se |
| − | cura la | + | podrán los P[adres] socorrer <hi rend="underline">ad invicem</hi> dando 20 [h]anegas de limosna. Y si pasare de a[h]ý la necesidad, se conservarán en la paga a juicio del Superior. <br> |
| − | + | 53[<sup>o</sup>]. Los Castigos de los indios se asignen del modo siguiente: | |
| − | los Ministros de los Collegios en este particular. | + | [[Category:Ordenes Salamanca]] |
| − | 48[o] El beneficio de la yerva se acavará por todo el mes de | ||
| − | abril por los daños que occasionan los fríos a los indios. | ||
| − | 49[o] Guárdese el Catecismo Limense aprovado por el sínodo | ||
| − | del Paraguay. | ||
| − | 50[o] No vayan | ||
| − | sin expresa licencia del Superior. | ||
| − | 51[o] El precio de los cavallos que se compran de los infieles será | ||
| − | a peso por caveza después de imbernados. | ||
| − | 52[o] El precio de legumbres sea: maíz tres pesos por fanega | ||
| − | y todo genero de cumandas á quatro pesos | ||
| − | podrán los | ||
| − | Y si pasare de a[h]ý la necesidad, se conservarán en la paga a | ||
| − | juicio del Superior. | ||
| − | 53[o] Los Castigos de los indios se asignen del modo siguiente: [[Category:Ordenes Salamanca]] | ||
Revision as of 21:05, 22 July 2019
de las Doctrinas y reducciones. Y procuren los P[adres] quando los [h]aya, ganar nombre de P[adres] amorosos templando la justicia con la misericordia en los castigos ordinarios.
47[o]. Los P[adres] compañeros están y deven estar a la ovediencia de los que quedan por curas de las Doctrinas, y tienen obligación de ovedecerles sin haver en esto igualdad; pero no mandarán cosa en concepto. Mas si el compañero digere al cura la palabra no quiero está declarado ser caso reservado, porq[u]e N[uestro] P[adre] G[enera]l les da a los curas lo mismo que tienen los Ministros de los Collegios en este particular.
48[o]. El beneficio de la yerva se acavará por todo el mes de abril por los daños que occasionan los fríos a los indios.
49[o]. Guárdese el Catecismo Limense aprovado por el sínodo del Paraguay.
50[o]. No vayan v[uest]ros indios a hacer contratos con infieles sin expresa licencia del Superior.
51[o]. El precio de los cavallos que se compran de los infieles será a peso por caveza después de imbernados.
52[o]. El precio de legumbres sea: maíz tres pesos por fanega y todo genero de cumandas á quatro pesos de trigo se
podrán los P[adres] socorrer ad invicem dando 20 [h]anegas de limosna. Y si pasare de a[h]ý la necesidad, se conservarán en la paga a juicio del Superior.
53[o]. Los Castigos de los indios se asignen del modo siguiente: