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de los Pinares, ya puesta, se ponga otra en los campos del
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5o Para que se eviten los daños que hacen los indios mon-
Río Negro hacia nuestras Doctrinas, y assí se executará
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tarazes y fugitivos de los pueblos, parece conveniente y
este presente año o el que viene de [1]706, poniendo cada una
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aun necesario, que algunas vezes al año salgan algunas
de las Doctrinas no 2 mil cavezas, como estaba ordenado, sino
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cuadrillas de indios en número competente cada una
1000, o a lo menos 500 cavezas, si no se pudiere más, por la
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y bien armadas para correr los campos, montes y ser-
necesidad, o falta que hubiere de dicho ganado.
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ranías* y si hallan algunos indios, los traigan a sus pue-
3[o] No se permitirá que Doctrina ninguna entre a va-
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blos, y no pudiendo cogerlos los a[h]uyenten, no dejando diligencia
quear, ni que indio ninguno vaya a matar ganado en
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que conduzca para limpiar la tierra, por los daños que
las nuebas vaquerías, que está[n] ya puesta[s], y se pondrá
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se pueden y deven temer de no hacerlo assí con cuydado,
el presente año o el que biene, hasta que con el tiempo
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y en esta conformidad se mandará se execute sin falta
se multiplique el ganado, de  suerte que queden aseguradas
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disponiendo que alguna vez vaya con los indíos o el Ho Sil-
para siempre y en orden a esto confirmo el precepto que impuse
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vestre González o el Hermo Pedro de Castro.
en el memorial pasado No 15*<cf?> y el Pe Superior lo hará
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6o Las Doctrinas que se han augmentado, y augmentarán
notorio a todos los PP. curas como allí se dice.
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como son Sn Luis, Sn Lorenzo, Sn Juan, Sn Borja &c.
4[o] Para que la experiencia ha enseñado que la mudanza de
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por las quales S. M. no da sínodo aun, ha parecido conveniente
varrio y aun de un pueblo a otro de los indios a quienes no
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después de haverlo consultado, que lo den al Pe Superior
han aprovechado otros remedios, suele ser eficaz para su castigo
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por vía de limosna para el sustento, y bestuario de
y enmienda, dejo dispuesto después de haverla consultado, que
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los PP. que le asisten y cuidan de ellas. Y assí ordeno que
se practique dicho remedio quando se juzgare conveniente, man-
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se haga, porque dividido el pueblo se parte entre los dos
dando el Pe Superior los indios especialmente fugitivos, y
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el tributo que uno pagava antes en las Cajas Reales tam-
montarazes del Uruguay al Paraná, y admitiendo los
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bién se dividirá y partirá el sínodo, que se le ha de dar
de aquel río, en éste, haviéndose comunicado primero
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al Pe Superior por vía de limosna y por mitad entre
los dos P[adres] Superiores para el efecto convenido en su execuzión 
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los dos Pueblos, o con proporción a la cantidad mayor y menor
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de tributo, que uno pagava antes y paga ahora. 
 
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5o Para que se eviten los daños que hacen los indios mon- tarazes y fugitivos de los pueblos, parece conveniente y aun necesario, que algunas vezes al año salgan algunas cuadrillas de indios en número competente cada una y bien armadas para correr los campos, montes y ser- ranías* y si hallan algunos indios, los traigan a sus pue- blos, y no pudiendo cogerlos los a[h]uyenten, no dejando diligencia que conduzca para limpiar la tierra, por los daños que se pueden y deven temer de no hacerlo assí con cuydado, y en esta conformidad se mandará se execute sin falta disponiendo que alguna vez vaya con los indíos o el Ho Sil- vestre González o el Hermo Pedro de Castro. 6o Las Doctrinas que se han augmentado, y augmentarán como son Sn Luis, Sn Lorenzo, Sn Juan, Sn Borja &c. por las quales S. M. no da sínodo aun, ha parecido conveniente después de haverlo consultado, que lo den al Pe Superior por vía de limosna para el sustento, y bestuario de los PP. que le asisten y cuidan de ellas. Y assí ordeno que se haga, porque dividido el pueblo se parte entre los dos el tributo que uno pagava antes en las Cajas Reales tam- bién se dividirá y partirá el sínodo, que se le ha de dar al Pe Superior por vía de limosna y por mitad entre los dos Pueblos, o con proporción a la cantidad mayor y menor de tributo, que uno pagava antes y paga ahora.