Difference between revisions of "Page:Ordenes Salamanca.djvu/174"

From GATE
 
Page body (to be transcluded):Page body (to be transcluded):
Line 1: Line 1:
 
[[Category:Ordenes Salamanca]]
 
[[Category:Ordenes Salamanca]]
 
+
de los Pinares, ya puesta, se ponga otra en los campos del
 
+
Río Negro hacia nuestras Doctrinas, y assí se executará
 
+
este presente año o el que viene de [1]706, poniendo cada una
 +
de las Doctrinas no 2 mil cavezas, como estaba ordenado, sino
 +
1000, o a lo menos 500 cavezas, si no se pudiere más, por la
 +
necesidad, o falta que hubiere de dicho ganado.
 +
3[o] No se permitirá que Doctrina ninguna entre a va-
 +
quear, ni que indio ninguno vaya a matar ganado en
 +
las nuebas vaquerías, que está[n] ya puesta[s], y se pondrá
 +
el presente año o el que biene, hasta que con el tiempo
 +
se multiplique el ganado, de  suerte que queden aseguradas
 +
para siempre y en orden a esto confirmo el precepto que impuse
 +
en el memorial pasado No 15*<cf?> y el Pe Superior lo hará
 +
notorio a todos los PP. curas como allí se dice.
 +
4[o] Para que la experiencia ha enseñado que la mudanza de
 +
varrio y aun de un pueblo a otro de los indios a quienes no
 +
han aprovechado otros remedios, suele ser eficaz para su castigo
 +
y enmienda, dejo dispuesto después de haverla consultado, que
 +
se practique dicho remedio quando se juzgare conveniente, man-
 +
dando el Pe Superior los indios especialmente fugitivos, y
 +
montarazes del Uruguay al Paraná, y admitiendo los
 +
de aquel río, en éste, haviéndose comunicado primero
 +
los dos P[adres] Superiores para el efecto convenido en su execuzión 
 
[[Category:Ordenes Salamanca]]
 
[[Category:Ordenes Salamanca]]

Revision as of 00:57, 20 July 2019

This page has not been proofread

de los Pinares, ya puesta, se ponga otra en los campos del Río Negro hacia nuestras Doctrinas, y assí se executará este presente año o el que viene de [1]706, poniendo cada una de las Doctrinas no 2 mil cavezas, como estaba ordenado, sino 1000, o a lo menos 500 cavezas, si no se pudiere más, por la necesidad, o falta que hubiere de dicho ganado. 3[o] No se permitirá que Doctrina ninguna entre a va- quear, ni que indio ninguno vaya a matar ganado en las nuebas vaquerías, que está[n] ya puesta[s], y se pondrá el presente año o el que biene, hasta que con el tiempo se multiplique el ganado, de  suerte que queden aseguradas para siempre y en orden a esto confirmo el precepto que impuse en el memorial pasado No 15*<cf?> y el Pe Superior lo hará notorio a todos los PP. curas como allí se dice. 4[o] Para que la experiencia ha enseñado que la mudanza de varrio y aun de un pueblo a otro de los indios a quienes no han aprovechado otros remedios, suele ser eficaz para su castigo y enmienda, dejo dispuesto después de haverla consultado, que se practique dicho remedio quando se juzgare conveniente, man- dando el Pe Superior los indios especialmente fugitivos, y montarazes del Uruguay al Paraná, y admitiendo los de aquel río, en éste, haviéndose comunicado primero los dos P[adres] Superiores para el efecto convenido en su execuzión