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Revision as of 00:51, 20 July 2019

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sin primero avisar el Pe Superior y si succediere que lo hubieren hecho sin su licencia por el mismo caso, la ne- gará para que se eviten los inconvenientes que pueden resul- tar de lo contrario. 16[o] En algunos pueblos he reconocido descuido en la enseñanza de los muchachos y muchachas. Encargo al Pe Superior que lo observe esto, haciendo que recen a sus tiempos, que entren todos a la Doctrina, que los PP. se la hagan los días señalados porque de su buena enseñanza y crianza depende el buen govierno y christiandad de los pueblos, y del descuido de esto se pueden y deven temer gravíssimos incombenientes, y se procurará que los banistas* sean y pasen de 30 años, y bue- nas costumbres, y para que los niños los obedezcan, es con- veniente que se les dé autoridad, como hasta ahora la ha tenido para poderlos castigar con dos, quatro o seis azotes, conforme a la edad, quando faltan a la Iglesia. 17[o] Porque se ha dudado si muerto un sugeto de las Doctrinas, se le deven hacer los sufragios en todas ellas, como si no es- tubieran divididas, diga que sí porque así se estableció quando se dividió la jurisdicción [de] ambos ríos. Y en esta conformidad ordeno que, muriendo en el Paraná un sugeto, se le hagan en el Uruguay los mismos sufragios que en el Paraná, y en el Paraná, se hagan los mismos que en el Vruguay;