Difference between revisions of "Page:Ordenes Salamanca.djvu/158"

From GATE
 
Page body (to be transcluded):Page body (to be transcluded):
Line 1: Line 1:
 
[[Category:Ordenes Salamanca]]
 
[[Category:Ordenes Salamanca]]
 
+
hacer retablos u otra cosa semejante, solo sea obligado el
 
+
pueblo que pidió el tal official a pagarle su travajo, a el y
 +
su familia que deve tener consigo. Pero si el dicho official
 +
hiciere tanta falta en su pueblo, que por su ausencia pier-
 +
de el tal pueblo notables intereses, podrá el Pe Superior seña-
 +
lar alguna recompensa que pague el pueblo en cuya obra
 +
se occupa a aquel de donde vino dicho official, según mayor
 +
o menor fuere el interés que pierde su pueblo por su ausencia.
 +
56[o] todos los sábados por la mañana habrá doctrina quando
 +
en el siguiente domingo ha de [h]aver sermón, para que por lo
 +
menos una vez [h]aya cada ocho días a todo el pueblo.
 +
57[o] No se permita que nuestros indios tengan en sus casas
 +
armas de fuego, ni usen de ellas como suyas y sy alguno
 +
tubiere alguna, recójase y póngase en la armería común,
 +
y quando van a algún viage, no las llevarán sin licencia del Pe
 +
que cuida* de la Doctrina o del Superior.
 +
58[o] La renovazión del Sr se hará en tiempo de imbierno cada
 +
15 días y en verano cada 8 días. Y a los enfermos se llevará
 +
en público dos vezes al mes, si hubiere occasión para ello.
 +
En la Carta 3a de las 12 de N. P. G. Tirso González
 +
[h]an visto V. Ras aprueva el encargarse mi antecesor de refor-
 +
mar los órdenes y haviéndoseme propuesto esa tan necesaria
 +
por la confusión y repetición, que no se lean* se han pasado 
 
[[Category:Ordenes Salamanca]]
 
[[Category:Ordenes Salamanca]]

Revision as of 23:51, 19 July 2019

This page has not been proofread

hacer retablos u otra cosa semejante, solo sea obligado el pueblo que pidió el tal official a pagarle su travajo, a el y su familia que deve tener consigo. Pero si el dicho official hiciere tanta falta en su pueblo, que por su ausencia pier- de el tal pueblo notables intereses, podrá el Pe Superior seña- lar alguna recompensa que pague el pueblo en cuya obra se occupa a aquel de donde vino dicho official, según mayor o menor fuere el interés que pierde su pueblo por su ausencia. 56[o] todos los sábados por la mañana habrá doctrina quando en el siguiente domingo ha de [h]aver sermón, para que por lo menos una vez [h]aya cada ocho días a todo el pueblo. 57[o] No se permita que nuestros indios tengan en sus casas armas de fuego, ni usen de ellas como suyas y sy alguno tubiere alguna, recójase y póngase en la armería común, y quando van a algún viage, no las llevarán sin licencia del Pe que cuida* de la Doctrina o del Superior. 58[o] La renovazión del Sr se hará en tiempo de imbierno cada 15 días y en verano cada 8 días. Y a los enfermos se llevará en público dos vezes al mes, si hubiere occasión para ello. En la Carta 3a de las 12 de N. P. G. Tirso González [h]an visto V. Ras aprueva el encargarse mi antecesor de refor- mar los órdenes y haviéndoseme propuesto esa tan necesaria por la confusión y repetición, que no se lean* se han pasado