Difference between revisions of "Page:Ordenes Salamanca.djvu/156"
(→Not proofread: Created page with "Category:Ordenes Salamanca Category:Ordenes Salamanca") |
|||
Page body (to be transcluded): | Page body (to be transcluded): | ||
Line 1: | Line 1: | ||
[[Category:Ordenes Salamanca]] | [[Category:Ordenes Salamanca]] | ||
− | + | de las Doctrinas y reducciones.* Y procuren los PP. quando los [h]aya, ganar | |
− | + | nombre de PP. amoroso templando la justicia con la misericor- | |
− | [[Category:Ordenes Salamanca]] | + | dia en los castigos ordinarios. |
+ | 47[o] Los PP. compañeros están y deven estar a la ovediencia | ||
+ | de los que quedan por curas de las Doctrinas, y tienen obli- | ||
+ | gación de ovedecerles sin haver en esto igualdad; pero no | ||
+ | mandarán cosa en concepto. Mas si el compañero digere al | ||
+ | cura la palabra no quiero está declarado ser caso reser- | ||
+ | vado, porque N. P. General les da a los curas lo mismo que tienen | ||
+ | los Ministros de los Collegios en este particular. | ||
+ | 48[o] El beneficio de la yerva se acavará por todo el mes de | ||
+ | abril por los daños que occasionan los fríos a los indios. | ||
+ | 49[o] Guárdese el Catecismo Limense aprovado por el sínodo | ||
+ | del Paraguay. | ||
+ | 50[o] No vayan vuestros indios a hacer contratos con infieles | ||
+ | sin expresa licencia del Superior. | ||
+ | 51[o] El precio de los cavallos que se compran de los infieles será | ||
+ | a peso por caveza después de imbernados. | ||
+ | 52[o] El precio de legumbres sea: maíz tres pesos por fanega | ||
+ | y todo genero de cumandas á quatro pesos.* de trigo se | ||
+ | podrán los PP. socorrer ad invicem dando 20 [h]anegas de limosna. | ||
+ | Y si pasare de a[h]ý la necesidad, se conservarán en la paga a | ||
+ | juicio del Superior. | ||
+ | 53[o] Los Castigos de los indios se asignen del modo siguiente: [[Category:Ordenes Salamanca]] |
Revision as of 22:50, 19 July 2019
de las Doctrinas y reducciones.* Y procuren los PP. quando los [h]aya, ganar nombre de PP. amoroso templando la justicia con la misericor- dia en los castigos ordinarios. 47[o] Los PP. compañeros están y deven estar a la ovediencia de los que quedan por curas de las Doctrinas, y tienen obli- gación de ovedecerles sin haver en esto igualdad; pero no mandarán cosa en concepto. Mas si el compañero digere al cura la palabra no quiero está declarado ser caso reser- vado, porque N. P. General les da a los curas lo mismo que tienen los Ministros de los Collegios en este particular. 48[o] El beneficio de la yerva se acavará por todo el mes de abril por los daños que occasionan los fríos a los indios. 49[o] Guárdese el Catecismo Limense aprovado por el sínodo del Paraguay. 50[o] No vayan vuestros indios a hacer contratos con infieles sin expresa licencia del Superior. 51[o] El precio de los cavallos que se compran de los infieles será a peso por caveza después de imbernados. 52[o] El precio de legumbres sea: maíz tres pesos por fanega y todo genero de cumandas á quatro pesos.* de trigo se podrán los PP. socorrer ad invicem dando 20 [h]anegas de limosna. Y si pasare de a[h]ý la necesidad, se conservarán en la paga a juicio del Superior. 53[o] Los Castigos de los indios se asignen del modo siguiente: