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11[o] No se despache Balsa, ni Canoa alguna, sin lizencia del Pe Superior. Y los PP. que cuidan de las Doctrinas de Ita- púa y Itapitú visitarán todas las valsas y canoas, y si hallaren cartas que a dichos se remitieren aviertas, las re- gistrarán, y no hallando inconveniente, las cerrarán y dejarán pasar. 12[o] Assí el cura como el compañero, tienen licencia para ir de una Doctrina a otra, y podrán dormir una noche en ella, mas nunca se ha de dejar la Doctrina sin Pe que pueda satisfacer a los ministerios. 13[o] No se convide Pe de otra Doctrina antes de tener para ello licencia del Superior. 14[o] En el celebrar las fiestas, las Doctrinas del Loreto, Corpus, y Sn Ignacio se corresponderán entre sí y no con otras. Las de Sn Ignacio del Paraguay, Santiago, y Nra Sra de Feé, se comu- nicarán entre sí, y no con otras. Las de Sn Xavier, Mártires y Sta María se comunicarán entre sí y no con otras. La Concepción y los Apóstoles, se comunicarán en- tre sí y no con otras. Sn Carlos, y Sn Joseph se comunicarán entre sí y no con otras. San Nicolás y Sn Luis con [Sn] Miguel se comunicarán entre sí y no con otras. Assimismo Sto Thomé y Sto Borja se comunicaran entre sí y no con otras, y lo mismo* los Reyes y la Cruz. 15[o] No se conviden para las fiestas los acólitos, ni músicos