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tubiese uso de enseñar la doctrina christiana o bisitar los encarcelados o los enfermos de algún hospital o de so- correr los pobres o de asistir a la Misa o decir siendo sa- cerdote, si verdaderamente contrito y confesado de confesor apro- vado del Ordinario, se comulgare en alguno de los infrascriptos días, como son el Nacimiento de Xpto, Epifanía, Pasqua, Ascensión, Pentecostés, Fiesta de la SSma Trinidad y Corpus Domini, Fiesta de la Purificación, Anumpciación, Asumpción y Na- cimiento de la Beatíssima Virgen, Nacimiento de Sn Juan Baptista, Fiesta de los santos Apóstoles Sn Pedro y Sn Pablo, Sn Andrés, Santiago, Juan, Thomás, Phelipe, Santiago el menor, Bartholomé, Matheo, Simón y Judas, y Sn Mathías, de Sn Joseph, esposo de la beatíssima Virgen, y de Todos los Santos, y devotamente suplicare a Dios por la extirpazión de la heregía, y por el augmento de la fee cathólica, por la paz y concordia entre los Príncipes christianos y por otras necesidades de la santa Iglesia, en ese día gana remisión de todos sus pecados e indulgencia plenaria. Quien hiciere las mismas cosas en las otras fiestas del Sr o de la Virgen, en cada uno de dichos días conseguirá 7 años y otras tantas quarentenas de indulgencias y haciendo las mismas en qualquier domingo o en otra Fiesta del año, conse- guirá 5 años y otras tantas quarentenas de indulgencias, y ha- ciéndole en otro qualquiera día del año, ganará 100 días de indulgencia. Qualquiera que en el artículo de la muerte encomendare